¿Una persona física con actividades profesionales que obtuvo en 2015 ingresos superiores a $4'000,000, puede optar en 2016 por utilizar 'Mis cuentas' para llevar su contabilidad?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a prestar servicios profesionales de asesoría en finanzas corporativas y personales mediante el régimen de las actividades empresariales y profesionales. En 2015 el contribuyente obtuvo ingresos superiores a $4’000,000. Sé que en 2016 dicha persona debe enviar a las autoridades tributarias la contabilidad electrónica, pero a la fecha no se ha cumplido esta obligación; al efecto, leí en un boletín informativo que para no enviar la contabilidad es posible optar por utilizar la herramienta electrónica "Mis cuentas". Ignoro si es verdad.

Lector de Ciudad de México

¿Una persona física con actividades profesionales que obtuvo en 2015 ingresos superiores a $4’000,000, puede optar en 2016 por utilizar "Mis cuentas" para llevar su contabilidad?

No, por lo siguiente:

El artículo 110, fracción II, primer párrafo, de la Ley del ISR, apli-cable a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, dispone lo siguiente:

110. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al respecto, el artículo 28, fracción III, del CFF establece lo siguiente:

28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Por su parte, la regla 2.8.1.5 de la RMF para 2016 especifica lo siguiente (énfasis añadido):

2.8.1.5. Para...

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