El artículo 66 del CFF no viola el principio de equidad tributaria, al no permitir el pago en parcialidades de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 340, Octubre 2003

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El artículo 66 del CFF no viola el principio de equidad tributaria, al no permitir el pago en parcialidades de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

En el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se establece que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y sus accesorios, sin que el plazo exceda de 48 meses, de acuerdo con el procedimiento y los lineamientos que se ind...

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