El CFF, al no permitir la impugnación de las respuestas de las autoridades a consultas fiscales, no viola la CPEUM. Jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 542, Mayo 2009

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Abogados Fiscal

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El CFF, al no permitir la impugnación de las respuestas de las autoridades a consultas fiscales, no viola la CPEUM. Jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN

El artículo 34 del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestarlas consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo ...

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