Entidades jurídicas que permiten a las Pymes participar en el mercado de valores (SAB, SAPI y SAPIB)
Práctica Fiscal › Núm. 478, Agosto 2007
Enlazado como:
Práctica Fiscal › Núm. 478, Agosto 2007
Enlazado como:Resumen
Modalidades de sociedades anónimas que permitirán el acceso al mercado de valores. SAB. Disposiciones aplicables. Administración. SAPI. Disposiciones generales. Administración y vigilancia. Derechos de los socios. Adquisición de acciones. Excepción aplicable a las SAPI. SAPIB. Colocación de valores en la BMV. Reducción de los requisitos de inscripción y mantenimiento en el RNV. Revisión periódica del cumplimiento de los programas de adopción progresiva. Causa de cancelación de la inscripción en el RNV. Cuadro comparativo entre las SAPIB y las SAB. Calendario de eventos para facilitar la incorporación de las empresas al mercado de valores. Conclusión.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Entidades jurídicas que permiten a las Pymes participar en el mercado de valores (SAB, SAPI y SAPIB)
El 30 de diciembre de 2005 la SHCP dio a conocer en el DOF, la Ley del Mercado de Valores (LMV), la cual entró en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 28 de junio de 2006. Con la entrada en vigor de esa ley quedó abrogada la LMV publicada en el DOF el 2 de enero de 1975. Es de mencionar que la nueva LMV, además de contener disposiciones cuyo propósito es facilitar a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) el acceso al mercado de valores, incluye lineamientos adicionales de gobierno corporativo que fortalecen la confianza de los inversionistas en las empresas emisoras que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV); por tanto, se espera que con las actuales disposiciones de la LMV se incremente significativamente, en los próximos años, el número de empresas que cotizan en la BMV. Entre las innovaciones más sobresalientes a la LMV se encuentran las tres nuevas figuras de sociedad anónima que pueden adoptarse para participar en el mercado de valores-sociedad anónima bursátil (SAB), sociedad anónima promotora de inversión (SAPI), y sociedad anónima promotora de inversión bursátil (SAPIB)- aplicables a las empresas emisoras o a aquellas que aspiran a serlo. A través de la figura de la SAPI las Pymes podrán integrarse al mercado de valores gozando de los beneficios de una empresa que cotiza en él, sin tener que cumplir con todos los requisitos de las sociedades bursátiles y poder negociar las acciones entre inversionistas calificados, institucionales o personas que declaren conocer los riesgos de este tipo de inversiones de acuerdo con los formatos que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Otra alternativa de acceso al mercado de valores es mediante las SAPIB, las que permiten a las empresas adoptar progresivamente el régimen de las SAB en un plazo que no podrá exceder de tres años a partir de la...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
Niegan atentado contra mando de Apodaca | Edictos Y Avisos | Surge por crisis tortilla de sorgo | Hombre de esperanza | Sentencia de AP Ciudad Real November 26 1999 | RESOLUCION 23/2004 de 12 de febrero del Director General de Universidades y Política Lingüística por la que se dispone la contratación por el procedimiento... | Rosa Torres Pardo cree que las 'Goyescas' de Granados son 'una obra total' La p... | la ce podría no financiar las banderas azules de las playas