Aprueba la Cámara de Diputados iniciativa que permite a los adultos mayores obtener una pensión sin necesidad de reincorporarse al régimen obligatorio del IMSS

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El pasado 26 de abril, la Cámara de diputados aprobó con 331 votos a favor y dos abstenciones, el Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social (LSS), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

La adición establece que los asegurados que opten por pensionarse por cesantía en edad avanzada o por vejez conforme al régimen anterior (vigente hasta el 30 de junio de 1997), podrán obtener la pensión correspondiente, siempre que hayan cumplido con los requisitos de edad y número de cotizaciones semanales, aun cuando a la fecha de solicitud se haya excedido el periodo de conservación de derechos previsto en los artículos 182 y 183 de la LSS derogada (1973), consistente en la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales y sin necesidad de reingresar al régimen obligatorio.

En efecto, el artículo 150 de la LSS vigente establece un periodo de conservación de derechos equivalente a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales, durante el cual los interesados podrán solicitar su pensión; empero, transcurrido dicho periodo, los derechos quedan suspendidos y para recuperarlos será necesario reingresar al régimen obligatorio de la LSS, mediante el establecimiento de una relación obrero-patronal y cotizar un determinado número de semanas, considerando el tiempo que dure la interrupción. Al respecto, el artículo 151 de la LSS vigente indica que los asegurados que hayan dejado de estar sujetos al régimen obligatorio y reingresen a éste, se les reconocerán todas las semanas que cotizaron, siempre que cumplan con los tiempos que a continuación se citan:

  1. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no es mayor de tres años, se les reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones.

  2. Si la interrupción es de tres años, pero no de seis, se les reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, hayan cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones.

  3. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se acreditarán al reunir 52...

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