Permisos Previos y Cupos de Exportación e Importación

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas347-351
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 14 a 16

Reglamentación para otorgar permisos previos y asignar cupos

ARTÍCULO 14 Las disposiciones de este Título reglamentan lafacultad de la Secretaría para otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación o importación de mercancías.

Permiso previo de exportación y certificado de cupo. Conceptos

ARTÍCULO 15 Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Permiso previo de exportación o importación, el instrumento expedido por la Secretaría para realizar la entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional, y

II. Certificado de cupo, el instrumento expedido por la Secretaría para asignar un cupo máximo o arancel-cupo a la exportación o importación.

Cuando en este título se haga mención a permiso se entenderá el permiso previo de exportación o importación y cuando se haga mención a certificado se entenderá el certificado de cupo correspondiente a un cupo de exportación o importación.

Disposiciones aplicables a importaciones o exportaciones a nivel arancelario preferencial

ARTÍCULO 16 Las disposiciones de este Reglamento que se refieren a cupos de exportación o importación se aplicarán también a los montos de mercancías que, dentro de un arancel-cupo, se exporten o importen a un nivel arancelario preferencial.
CAPÍTULO II Permisos Previos Artículos 17 a 25

Solicitud para el otorgamiento, prórroga o modificación de un permiso

ARTÍCULO 17 La solicitud para el otorgamiento de un permiso, su prórroga o su modificación se presentará ante la Secretaría en el formato oficial que ésta determine

El formato y los requerimientos de información entrarán en vigor a los quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dicha información se referirá, entre otros, a los siguientes aspectos:

I. Nombre o razón social y actividad o giro principal del solicitante;

II. Régimen que se solicita, ya sea de exportación o importación;

III. Fracción arancelaria y descripción detallada de la mercancía;

IV. Cantidad y valor solicitado;

V. País de origen o destino, y

VI. En su caso, especificaciones técnicas de la mercancía y documentación que la identifique.

Requisitos para presentar solicitud y recoger permiso

ARTÍCULO 18 Para presentar cada solicitud y recoger el permiso respectivo el interesado o su representante deberán satisfacer los requisitos que establezca la Ley y este Reglamento y acreditarse fehacientemente ante la Secretaría

Los usuarios habituales podrán obtener una credencial expedida por la Secretaría en la que se consignará el número de registro correspondiente.

Requerimiento de información o documentación adicional

ARTÍCULO 19 Una vez presentada la solicitud, la Secretaría podrá requerir información o documentación adicional al solicitante, quien tendrá un plazo de cinco días para proporcionarla

De no cumplirse el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud se tendrá por no presentada.

Solicitud de permiso o prórroga. Plazo para resolverla

ARTÍCULO 20 La Secretaría resolverá la solicitud de permiso o prórroga del mismo dentro de los quince días posteriores a la fecha de su aceptación

Transcurrido dicho plazo, el interesado deberá presentarse ante la Secretaría dentro de los veinte días siguientes para conocer la decisión y reclamar su derecho, sin perjuicio de que la Secretaría lo comunique directamente al interesado.

Permiso automático de exportación o importación de...

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