Daños y perjuicios causados por funcionarios públicos. Analice las diversas opciones para fincarles responsabilidades patrimoniales (Segunda parte)
Práctica Fiscal › Núm. 509, Junio 2008
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Responsabilidad por daños y perjuicios a cargo del SAT. Introducción. Régimen de responsabilidad patrimonial previsto en la Ley del SAT. Régimen que dispone dos instituciones diferentes. Institución de la responsabilidad por daños y perjuicios. Naturaleza jurídica y alcance. La responsabilidad por daños y perjuicios no libera al funcionario público de su responsabilidad. Requisitos para la procedencia de la indemnización por daños y perjuicios. Resolución definitiva. Institución de la responsabilidad por gastos y perjuicios. Naturaleza jurídica y alcance. Complementación o contradicción con el artículo 6o. de la LFPCA. Conclusión.
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Daños y perjuicios causados por funcionarios públicos. Analice las diversas opciones para fincarles responsabilidades patrimoniales (Segunda parte)
Responsabilidad por daños y perjuicios a cargo del SAT Introducción Durante los últimos diez años se han venido introduciendo en nuestro sistema jurídico una serie de normas que permiten a los gobernados, ciudadanos o contribuyentes, la posibilidad de fincar una responsabilidad a cargo de las entidades y del Estado, por la realización de actos u omisiones que les producen daños y perjuicios; sin embargo, cuando nos introducimos en el estudio de esas normas, apreciamos que existen diversas leyes que pretenden regular la responsabilidad patrimonial del Estado o de sus funcionarios, como es el caso del Código Civil Federal, la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios Públicos, La Ley del SAT, La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente o la Ley Federal del Contencioso Administrativo, entre otras. En este sentido, al enfrentar los actos u omisiones de diversos funcionarios o servidores públicos que producen serias lesiones en nuestra esfera jurídica, lo primero que debemos definir es la legislación aplicable para tratar de exigir la reparación de los daños y perjuicios causados. Una vez definido lo anterior, debemos aplicar el procedimiento previsto en la norma. Para tal efecto, en la primera parte de este tema analizamos el régimen indirecto de responsabilidad que consigna el Código Civil Federal (CCF) y la posibilidad complementaria de presentar una denuncia o queja en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos (LFRASP). Aunado a ello, comentamos lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 113 de laCPEUM, que consag...
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