¿Con qué periodicidad deben presentarse los pagos definitivos de IVA, cuando una persona física tributa en dos regímenes fiscales diferentes por los que realiza pagos provisionales mensuales y semestrales para efectos del ISR?

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Proporciono asesoría de tipo contable, fiscal y administrativo. Uno de mis clientes es una persona física dedicada al desarrollo de actividades agrícolas, razón por la que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales. En diciembre de 2003, este contribuyente recibió como herencia una bodega, la cual remodeló y acondicionó a fin de otorgarla en arrendamiento. Así, a principios de marzo del año en curso presentamos a las autoridades fiscales aviso de aumento de obligaciones fiscales por concepto de arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por las cuales se debe pagar el IVA. Cabe señalar que este contribuyente, desde el ejercicio de 2002, de acuerdo con la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002 y 2003, ha optado por efectuar los pagos provisionales del ISR, correspondientes a su actividad empresarial, en forma semestral; por tanto, los pagos del IVA también los venía efectuando con esta misma periodicidad.

Me queda claro que esta persona puede seguir presentando sus pagos provisionales de ISR, relativos a las actividades agrícolas, en forma semestral, y que los correspondientes al régimen de arrendamiento deberán enterarse mensualmente; sin embargo, tengo duda respecto a la periodicidad con que deben presentarse las declaraciones de IVA.

Lectora de San Mateo Atenco, Edomex

Pregunta

¿Con qué periodicidad deben presentarse los pagos definitivos de IVA, cuando una persona física tributa en dos regímenes fiscales diferentes por los que realiza pagos provisionales mensuales y semestrales para efectos del ISR?

Respuesta

El artículo 5o., primero y segundo párrafos, de la Ley del IVA, establece lo siguiente:

5o. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Como podemos apreciar, de acuerdo con la Ley del IVA, los contribuyentes de este impuesto deben efectuar pagos definitivos en forma mensual, excepto en los casos a que se refiere el artículo 33 del mismo ordenamiento, independientemente del régimen fiscal en el que tributen para efectos del ISR; por tal razón, considerando sólo lo dispuesto en el artículo antes transcrito, su cliente debería enterar dicho...

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