Pérdida de la puntuación para el Infonavit, correspondiente a la antigüedad en el empleo actual, si un trabajador cambia de centro de trabajo

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Soy gerente del departamento de recursos humanos en una empresa dedicada a la compraventa de artículos de oficina.

Recientemente contratamos a una empleada de mostrador, la cual nos expresó su inquietud derivada de la negativa del Infonavit de otorgarle un crédito para la adquisición de un departamento.

Ello en virtud de que en el anterior trabajo inició el trámite de su crédito, ya que de acuerdo con el propio instituto reunía la puntuación necesaria para su otorgamiento.

No obstante, al ingresar con nosotros a laborar y tratar de dar continuidad a dicho trámite, el Infonavit le indicó que es improcedente, pues no cuenta con la puntuación mínima necesaria para tener derecho al crédito conforme a lo establecido en las reglas publicadas por el instituto.

En este sentido, el Infonavit señaló que ello obedece a que la trabajadora no reúne la puntuación necesaria, pues cambió de empleo antes de concluir con el trámite correspondiente y por ello perdió su puntuación.

Lector de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

¿Es procedente que el Infonavit niegue a un trabajador con derechos vigentes el otorgamiento de un crédito de vivienda debido al cambio de empleo?

Respuesta

De acuerdo con la regla décima de las Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derecho habientes del Infonavit, publicadas el 20 de diciembre de 2006 y en vigor a partir del 1o. de enero de 2007, la puntuación de los trabajadores para el otorgamiento de crédito se determina sumando los puntos correspondientes por cada uno de los factores siguientes:

  1. El salario diario integrado y la edad del trabajador. La combinación entre el salario -señalado en términos del artículo 29, fracción II, de la Ley del Infonavit- y la edad del trabajador otorga de 9 a 50 puntos, conforme a la tabla A "Edad-salario" anexa a las reglas.

  2. Los bimestres de cotización continua. Dependiendo del número de bimestres continuos de cotización se obtendrá la puntuación siguiente: 21 puntos, si el trabajador tiene entre seis y nueve bimestres; 24 puntos, si el empleado tiene entre 10 y 11 bimestres, y 34 puntos, si el derecho habiente tiene 12 bimestres o más.

  3. La antigüedad en el empleo actual. Cuando la antigüedad en el empleo actual sea mayor o igual a seis bimestres, se asignarán 21 puntos.

  4. El saldo de la subcuenta de vivienda. Por cada salario mensual integrado del propio trabajador, dentro del saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del SAR, se otorgará una puntuación que...

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