Utilidad o pérdida fiscal en enajenación de acciones por persona física no empresaria (cuando el periodo de tenencia accionaria sea superior a 12 meses)

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguin
Páginas477-495
Uti li dad o pér di da fis cal en ena je na ción de ac cio nes
por per so na fí si ca no em pre sa ria
(Cuando el periodo de tenencia accionaria
sea superior a 12 meses)
Concepto
Al ena je nar ac cio nes que po sea una per so na fí si ca no em pre sa ria, de una per so na mo -
ral, está obli ga da a de ter mi nar la uti li dad o pér di da fis cal que ge ne re di cha ope ra ción.
La me ni ca para de ter mi nar la uti li dad o pér di da fis cal se gún el ar tícu lo 147 de la LISR,
con sis te en res tar a los in gre sos por ena je na ción, las de duc cio nes au to ri za das por el
ar tícu lo 148 de la mis ma ley.
A su vez, el ar tícu lo 148 re mi te a un ar tícu lo pos te rior, al in di car que será de du ci ble el
cos to com pro ba do de ad qui si ción ac tua li za do con for me al ar tícu lo 151 de la ley
men cio na da.
Asi mis mo, en el ar tícu lo 151 se in di ca que cuan do se tra te de ac cio nes, el cos to pro me -
dio por ac ción se cal cu la rá con for me a lo dis pues to por el ar tícu lo 24 de la LISR.
Por tan to, para cal cu lar la uti li dad o pér di da fis cal por ena je na ción de ac cio nes, es ne -
ce sa rio apli car las dis po si cio nes para per so nas mo ra les en re la ción con la de ter mi na -
ción del cos to pro me dio por ac ción de las que ha brán de ena je nar se.
Determinación
1. Fór mu la para su ob ten ción
1o. De ter mi na ción del mon to ori gi nal ajus ta do de las ac cio nes.
Costo comprobado de adquisición actualizado de las
acciones que tenga el contribuyente que las enajene
de la misma persona moral (emisora de las acciones)
(+) Diferencia que resulte de restar el saldo actualizado
de la Cufin que tenga la persona moral (emisora de
las acciones) a la fecha de enajenación de las acciones,
el saldo actualizado de la Cufin que tenía dicha persona
moral a la fecha de adquisición, cuando el primero de
los saldos sea mayor, en la parte que corresponda a las
acciones que tenga el contribuyente que las enajene
Taller de Prácticas Fiscales 477
(+) Diferencia que resulte de restar el saldo actualizado
de la Cufinre que tenga la persona moral (emisora de
las acciones) a la fecha de enajenación de las acciones,
el saldo actualizado de la Cufinre que tenía dicha persona
moral a la fecha de adquisición, cuando el primero de los
saldos sea mayor, en la parte que corresponda a las
acciones que tenga el contribuyente que las enajene
(–) Pérdidas fiscales actualizadas pendientes de amortizar por la
persona moral (emisora de las acciones), obtenidas desde la fecha
de adquisición y hasta la fecha en que se enajenen las acciones,
en la parte que corresponda a las acciones del contribuyente
(–) Reembolsos actualizados, pagados por la persona moral (emisora
de las acciones), desde la fecha de adquisición y hasta la fecha en
que se enajenen las acciones, en la parte que corresponda a las
acciones del contribuyente
(–) Diferencia actualizada pendiente de disminuir por la persona moral
(emisora de las acciones), obtenida de restar a la suma del ISR
pagado y las partidas no deducibles, excepto las indicadas en
las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la PTU
pagada en el ejercicio, el resultado fiscal, cuando éste
sea menor, desde la fecha de adquisición y hasta la
fecha en que se enajenen las acciones, en la parte
que corresponda a las acciones del contribuyente
(+) Pérdidas fiscales actualizadas obtenidas por la persona moral
(emisora de las acciones) en ejercicios anteriores a la fecha de
adquisición de las acciones y que dicha persona moral haya
disminuido de su utilidad fiscal, desde la fecha de adquisición y
hasta la fecha en que se enajenen las acciones, en la parte que
corresponda a las acciones del contribuyente
(=) Monto original ajustado de las acciones
(cuando el resultado sea positivo)
Notas
1. Para de ter mi nar el mon to ori gi nal ajus ta do de las ac cio nes, los con tri bu yen -
tes po drán adi cio nar al cos to com pro ba do de ad qui si ción, el mon to de la di fe -
ren cia a que se re fie re el cuar to pá rra fo del ar tícu lo 88 de la LISR, que la per so -
na mo ral emi so ra de las ac cio nes hu bie ra de ter mi na do en ejer ci cios
an te rio res a la fe cha en la que el con tri bu yen te ad qui rió las ac cio nes de que
se tra te, y que di cha per so na mo ral dis mi nu yó del sal do de la Cu fin ge ne ra do
du ran te el pe rio do com pren di do des de el mes en el que el con tri bu yen te ad -
qui rió di chas ac cio nes y has ta el mes en el que las ena je ne.
Cabe men cio nar que para de ter mi nar la di fe ren cia se ña la da en el pá rra fo an -
te rior, la PTU pa ga da en el ejer ci cio no se debe adi cio nar al ISR pa ga do, toda
vez que de acuer do con lo es ta ble ci do en el ar tícu lo 10 de la LISR, la PTU ya
se en cuen tra dis mi nui da en el re sul ta do fis cal, el cual es un ele men to que sir -
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