Crédito fiscal por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente hasta 2001, pendiente de disminuir a partir del ejercicio de 2008

AutorJosé Pérez Chávez; Raymundo Fol Olguín
Páginas403-414

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Crédito fiscal por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, acreditable contra el impuesto del ejercicio de 2009

Conforme al artículo tercero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007), modificado en el DOF del 27/II/2008, los contribuyentes obligados al pago del IETU, podrán aplicar un crédito fiscal contra el IETU de los ejercicios de 2008 a 2017, por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente hasta el ejercicio de 2001, pendiente de disminuir al 1o. de enero de 2008.

El citado acreditamiento deberá efectuarse antes de aplicar el ISR propio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8o. de la LIETU, y hasta por el monto del IETU del ejercicio.

Según el artículo décimo sexto del referido Decreto, adicionado mediante el Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de diciembre de 2005, el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007 (DOF 27/II/2008), para los efectos del ISR, los contribuyentes no considerarán como ingreso acumulable el crédito fiscal en cita.

Cuando el contribuyente no acredite, en el ejercicio que corresponda, el crédito fiscal de referencia, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.

La pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente hasta el ejercicio de 2001, debió determinarse de la manera siguiente:

  1. Determinación del saldo ajustado de la cuenta de capital de aportación.

    Saldo actualizado de la cuenta de capital de aportación al 31 de diciembre de 2001

    (+) Saldo de los pasivos que no sean reservas al 31 de diciembre de 2001

    (+) Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal neta al 31 de diciembre de 2001

    (=) Saldo ajustado de la cuenta de capital de aportación

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  2. Cálculo de la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado vigente hasta el ejercicio de 2001.

    Saldo ajustado de la cuenta de capital de aportación

    (-) Saldo de activos financieros al 31 de diciembre de 2001

    (=) Pérdida fiscal generada en el régimen simplificado vigente hasta el ejercicio de 2001 (cuando el resultado sea positivo)

    El crédito fiscal por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente hasta 2001, pendiente de disminuir al 1o. de enero de 2008, se determinará conforme a lo siguiente:

    Pérdida fiscal generada en el régimen simplificado vigente hasta el ejercicio de 2001, pendiente de disminuir al 1o. de enero de 2008

    (x) Factor aplicable 0.175 (0.17 para el ejercicio de 2009)

    (=) Base para determinar el crédito fiscal por la pérdida generada en el régimen simplificado

    (x) Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2009 (5%)

    (=) Crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente hasta 2001, pendiente de disminuir al 1o. de enero de 2008

    El crédito fiscal determinado en el ejercicio se actualizará con el factor de actualización que se obtenga de realizar la operación siguiente:

    INPC del sexto mes del ejercicio en el que se aplique la parte del crédito que corresponda

    (÷) INPC de diciembre de 2007

    (=) Factor de actualización

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Caso 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del crédito fiscal que podrá aplicar un contribuyente del régimen simplificado, contra el IETUdel ejercicio de 2009, por la pérdida fiscal generada en dicho régimen fiscal, vigente hasta el ejercicio de 2001...

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