La perdida fiscal

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas191-196

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Objetivo General

Que el alumno conozca el procedimiento para determinar y aplicar la pérdida fiscal.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:

A. Comprender cómo se origina la pérdida fiscal.

B. Detallar el procedimiento para la actualización de la pérdida fiscal.

C. Conocer los plazos para su aplicación y a quién le corresponde el derecho de su amortización.

D. Entender los casos de la aplicación de la pérdida fiscal en fusión y escisión de sociedades.

1. Su origen

Un elemento importante previo, para llegar al monto-importe del impuesto anual del ISR, es la pérdida fiscal; ésta se origina cuando los ingresos acumulables son menores a las deducciones autorizadas. El procedimiento para determinar la pérdida y el plazo para su amortización, así como las reglas para su actualización y las pérdidas no amortizables, se encuentra en los artículos 57 al 58 de la LISR, correspondiente al Capítulo V de este Título II.

El artículo 57 menciona que la pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

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Ingresos acumulables $ 15’000,000.00 Menos:
Deducciones autorizadas 15’500,000.00 PERDIDA FISCAL DEL EJERCICIO $ 500,000.00

1.1. Pérdida Fiscal en Caso de la PTU

De acuerdo con la fracción I del artículo 9 de la LISR:

Retomando lo establecido por el artículo 57 en su primer párrafo, que dice: El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; siendo dicho resultado obtenido cuando las deducciones sean mayores que los ingresos, que en el caso B sí lo hay (50,000), situación que no ocurre en el caso A, por lo que se podría suponer que el incremento de la pérdida fiscal solamente sería para el caso B, dando por resultado 200,000 por amortizar.

Sin embargo para el caso A, cuando la PTU pagada en el ejercicio sea mayor a la utilidad fiscal de dicho ejercicio antes de disminuir la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la diferencia se considerará pérdida fiscal del mismo en los términos del artículo 57 de la Ley; quedando los casos plan-teados de la siguiente forma:

Estos resultados se originan simplemente porque recordemos que la pérdida fiscal es consecuencia de ingresos acumulables me-

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nos deducciones autorizadas, en donde la PTU en su caso también se resta como una disminución, pero no es una deducción autorizada en los términos del artículo 25...

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