Estímulos y beneficios fiscales que perderían su efectividad si se aprobara la Ley de la CETU (ITU)
Práctica Fiscal › Núm. 481, Septiembre 2007
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Marco teórico. Introducción. Principales disposiciones de la CETU que afectarían la aplicación de estímulos y beneficios fiscales. Principales beneficios y estímulos fiscales que perderían su efectividad, de aprobarse la Ley de la CETU. Ley del ISR. 1. Contribuyentes en general. 2. Personas morales del régimen general. 3. Personas morales del régimen simplificado. 4.Personas físicas con actividades empresariales. 5. Personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles. Otras disposiciones. 1. Resolución Miscelánea Fiscal. 2. Resolución de facilidades administrativas. 3. Ley de Ingresos de la Federación. Conclusión. Casos prácticos. CASO 1. Determinación del ISR y de la CETU causados en el ejercicio de 2008, a cargo de una persona física que realiza actividades empresariales del sector primario. CASO 2. Determinación del ISR causado y de la CETU por pagar en el ejercicio de 2008, por una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que distribuyó dividendos en ese año y pagó este último impuesto por las utilidades distribuidas. CASO 3. Determinación del ISR y de la CETU causados en el ejercicio de 2008, a cargo de una persona moral del régimen general de ley que realizó en ese año la deducción inmediata de una inversión.
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Estímulos y beneficios fiscales que perderían su efectividad si se aprobara la Ley de la CETU (ITU)
Marco teórico Introducción Entre las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal ante el Congreso de la Unión el pasado 20 de junio, se encuentra la relativa a la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Unica (CETU), la cual se pretende que entre en vigor el próximo 1o. de enero. Este proyecto de ley considera a la CETU como un impuesto de control del ISR, por lo que sería el impuesto mínimo que deberían pagar los contribuyentes; no obstante, la Ley de la CETU consideraría un número limitado de deducciones para obtener la base gravable; además, no permitiría aplicar estímulos ni otros beneficios fiscales contra dicho gravamen, tales como la exención de ingresos y la deducción inmediata. Es importante señalar que los beneficios mencionados han sido otorgados por el legislador o por el Ejecutivo Federal atendiendo a razones extrafiscales, como las que se indican en el artículo 25 de la CPEUM, entre otras, para fomentar el desarrollo económico de diversos sectores de la sociedad. Sin embargo, tales propósitos no se cumplirían si se aprobara la Ley de la CETU, ya que los contribuyentes de la misma causarían esta contribución en mayor cantidad que el ISR, sobre todo, en razón de que los beneficios fiscales que en la actualidad pueden aplicar contra el ISR no se podrían considerar para la CETU. En este taller analizamos los principales beneficios y estímulos fiscales que perderían su efectividad si se aprobara la Ley de la CETU, y que se contienen en la Ley del ISR, la RMF para 2007-2008, la RFA para 2007-2008 y en la LIF para 2007. Por último, es de destacar que recientemente se ha informado que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) está buscando consensar con la SHCP y con el Partido Acción Nacional (PAN) diversos cambios al paquete fiscal propuesto por el Ejecutivo Federal para el ejercicio de 2008, entre ellos, modificar el nombre de la CETU, para quedar como impuesto de tasa única (ITU). Afin de conocer las demás modificaciones propuestas, remitimos al lector a la nota correspondiente en la página A-54 de esta edición. Principales disposiciones de la CETU que afectarían la aplicación de estímulos y beneficios fiscales Se mencionan enseguida, las principales disposiciones de la iniciativa de la Ley de la CETU que no permitirían la aplicación de estímulos y beneficios fiscales para este gravamen:
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