¿Los ingresos por derechos de autor percibidos por personas distintas a éste deben gravarse con el IETU?

Páginas48-49

Page 48

Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que recientemente heredó de su padre los derechos de autor de dos libros que publica una casa editorial. En relación con el ISR, me queda claro que los ingresos que perciba mi cliente se deberán gravar con este impuesto; sin embargo, por lo que respecta al IETU tengo duda si tales ingresos deben ser objeto de este gravamen, pues tengo entendido que este impuesto grava, entre otros, los ingresos por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y, en mi opinión, los que nos ocupan no se ubican en ninguna de las actividades referidas.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Los ingresos por derechos de autor percibidos por personas distintas a éste deben gravarse con el IETU?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 1o. de la Ley del IETU especifica lo siguiente:

1o. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De las actividades gravadas por el IETU, los derechos de autor que perciba persona distinta de éste se ubican en la prestación de servicios independientes, por lo siguiente:

El artículo 3o., fracción I, de la Ley del IETU establece lo siguiente:

3o. Para los efectos de esta Ley se entiende:

I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al efecto, el artículo 14, fracción I, de la Ley del IVA señala lo siguiente:

14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De las disposiciones citadas destaca lo siguiente:

1. Para efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR