¿Son trabajadores las personas que perciben ingresos asimilables a salarios?

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En la actualidad, los recursos humanos se consideran la herramienta más valiosa y efectiva con que cuentan las empresas para el logro de sus objetivos; por ello, es necesario poner mayor énfasis en su correcta administración y adecuado control.

Por la importancia que reviste este recurso, debe tomarse en cuenta desde el momento en que se crea la empresa, ya que el costo proveniente de la contratación y sostenimiento de las personas que prestan sus servicios resulta ser uno de los más fuertes y representativos de la entidad.

La relación obrero-patronal es la más común y la figura jurídica de mayor aplicación en el sector empresarial; sin embargo, de ella se desprenden un sinnúmero de obligaciones que las leyes respectivas imponen al patrón, como el pago íntegro del salario, las prestaciones con base en lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo (LFT), las cuales se consideran como mínimas de ley (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, etc.), las erogaciones por concepto de previsión social, la carga contributiva por concepto de cuotas patronales correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), entre otras.

Durante el desarrollo de sus actividades, las empresas reciben múltiples servicios, de los que destacan algunos que revisten características especiales. Un ejemplo de estos servicios son los comprendidos en el régimen fiscal de los ingresos asimilables a salarios, los cuales, por su naturaleza, originan en los contratantes dudas e inquietudes, ya que resulta complicado distinguir en qué momento se está ante un trabajador y cuándo frente a un prestador de servicios cuyo ingreso es asimilable a salarios.

En general, las personas que obtienen ingresos asimilables a salarios no son trabajadores, porque no existe relación laboral entre el prestador y el prestatario del servicio, y por ello no son sujetos de aseguramiento ante el IMSS, ni ante el Infonavit, así como tampoco tienen derecho a las prestaciones que establece la LFT.

Ahora bien, a pesar de que la intención de los patrones es la de tributar y cumplir con todas las obligaciones que asumen cuando se establece una relación laboral, el costo de tener subordinados a su cargo en comparación con el que representa contratar a un prestador de servicios independientes cuyos ingresos se asimilan a salarios, los obliga a buscar formas de disminuir su carga patronal, por lo que tienden a adaptar estas dos figuras a su conveniencia.

Sin embargo, debido al desconocimiento de las normas y leyes aplicables, o por la falta o ineficacia de las asesorías profesionales, los patrones optan por lo que en apariencia resulta ser más sencillo y que les brinda mayores beneficios, pero que en realidad podría traerles serias consecuencias que en modo comparativo superarían con mucho los supuestos ahorros o beneficios.

De ahí la importancia que tiene el pleno apego y cumplimiento de las disposiciones establecidas por las leyes aplicables en cada caso.

Lo anterior no significa que no se pueda hacer una óptima planeación de los recursos humanos, sino que para llevarla a cabo eficazmente es recomendable acudir con un experto en la materia o consultar información veraz y suficiente que coadyuve a tomar correctas decisiones.

El primer paso es conocer con detalle las características que determinan la existencia de una relación laboral y los supuestos en los que se apoya el tratamiento de ingresos asimilables a salarios conforme a las leyes respectivas.

Fundamento legal

El artículo 110 de la Ley del ISR establece el régimen de los ingresos por salarios y en general, por la prestación de un servicio personal subordinado; además, dicho artículo determina específicamente en las fracciones I a VII, los ingresos que para efectos del ISR se asimilan a salarios.

Por su parte, el artículo 12 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece como sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del IMSS a los siguientes:

  1. Las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral, o personas económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

  2. Los socios de sociedades cooperativas.

  3. Las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el decreto respectivo.

En relación con el Infonavit, el artículo 29, fracciones I y II, de la Ley del Infonavit señala que son obligaciones de los patrones inscribirse e inscribira los trabajadores en el instituto, así como determinar el monto de las aportaciones de 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras.

Concepto de trabajo personal subordinado

Nótese que con fundamento en las disposiciones citadas, los ingresos por salarios son característicos de los trabajadores y el hecho generador de la obligación patronal de otorgar la seguridad social a los trabajadores surge cuando se inicia una relación obrero-patronal establecida con motivo de la prestación de un trabajo personal subordinado a las órdenes de un patrón.

Al respecto, el artículo 20 de la LFT tipifica como relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

De tal definición se desprenden distintas figuras que deben ser descritas para mayor claridad del tema:

  1. Trabajador. Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado (artículo 8o., LFT).

  2. Patrón. Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores (artículo 10, LFT).

  3. Salario. Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por sus labores (artículo 82...

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