Personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles

Manual de casos prácticos del Impuesto empresarial de tasa única (IETU)Peronas físicas (2009)

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Resumen


Determinación de los pagos provisionales. Acreditamientos contra los pagos provisionales. Caso 1. Determinación del pago provisional de una copropiedad dedicada al arrendamiento de inmuebles. Caso 1. Determinación del impuesto anual. Acreditamientos contra el impuesto anual. Caso 1.

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Extracto


Personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles

Determinación de los pagos provisionales

Según el artículo 9o. de la LIETU, las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles deberán calcular y enterar a cuenta del IETU del ejercicio, pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del ISR.

El plazo para enterar estos anticipos será a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

* Cabe mencionar, que conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado el 31 de mayo de 2002 en el DOF, los contribuyentes que, de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del RFC, de acuerdo con lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

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