Lineamientos aplicables a las pensiones de vida: viudez, orfandad y ascendientes
Práctica Fiscal › Núm. 471, Mayo 2007
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Beneficiarios de los asegurados. Riesgos de trabajo. Pensión de viudez. Pensión de orfandad. Pensión a los ascendientes. Invalidez y vida. Pensión de viudez. Pensión de orfandad. Pensión para ascendientes. Cesantía en edad avanzada y vejez. Pensiones con el anterior régimen. Pensión de viudez. Pensión de orfandad. Pensión para ascendientes. Pensiones con el actual régimen. Actualización de las pensiones. Trámites para obtener las pensiones. Pensión por viudez. Pensión de orfandad. Pensión a ascendientes. Prescripción del derecho a solicitar una pensión. Conclusión.
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Lineamientos aplicables a las pensiones de vida: viudez, orfandad y ascendientes
Según el artículo 2o. de la LSS, la seguridad social tiene como propósito asegurar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. De esta manera, la seguridad social, además de procurar el bienestar individual, también tiene como propósito garantizar los medios de subsistencia y los servicios sociales a los familiares y beneficiarios del asegurado o pensionado en caso de que éste se halle imposibilitado para desempeñar sus actividades de trabajo, ya sea en forma temporal o definitiva, o bien, por su muerte. Al respecto, el IMSS, como instrumento de seguridad social y con objeto de procurar los medios de subsistencia a los beneficiarios del trabajador fallecido considera como una prestación para las familias de los asegurados o pensionados, el otorgamiento de las pensiones de viudez, orfandad y para los ascendientes, ya sea por riesgo de trabajo, invalidez y vida o por cesantía en edad avanzada y vejez, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto establezca la LSS. Beneficiarios de los asegurados Según la LSS, son beneficiarios de los asegurados y de los pensionados los siguientes: 1. La esposa del asegurado o pensionado, o a falta de ella, la mujer con quien haya hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la muerte de él, o con la qu...
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