Pensiones por riesgos de trabajo

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas59-102

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Desde sus orígenes, el hombre ha tenido que dedicar gran parte de su existencia a pensar y ocuparse en obtener los satisfactores indispensables para subsistir o para lograr una mejor forma de vida, tanto individual como colectiva.

Así, el desarrollo de esa actividad humana-que ahora se denomina trabajo- ha permitido el crecimiento y transformación del género humano, al grado de lograr la diversificación de actividades que van desde generales, técnicas, especializadas y profesionales, hasta llegar a las científicas y de investigación.

No obstante, durante el desempeño de las actividades laborales y el logro de proyectos de crecimiento económico, industrial, de transformación y de servicios se han propiciado innumerables víctimas por accidentes o enfermedades de trabajo, tanto en el campo como en la ciudad.

De ahí, que el artículo 123, apartado "A", fraccionesXIVy XV de nuestra Carta Magna, establezca la responsabilidad del empleador de asumir las consecuencias de los riesgos de trabajo y la obligación de establecer medidas preventivas para la seguridad en el trabajo.

De tal forma que, cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad en el ejercicio o con motivo de su trabajo que le propicie una incapacidad permanente parcial o total, el IMSS le otorgará una pensión.

Clasificación de riesgos de trabajo

(Artículos 41 al 43, LSS)

Los riesgos de trabajo se clasifican conforme a lo siguiente:

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Enfermedad profesional o de trabajo. Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios (artículos 475, LFT; 43, LSS).

En todo caso, serán enfermedades de trabajo, las señaladas en la tabla del artículo 513 de la LFT.

Accidente de trabajo. Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste (artículos 474, LFT; 42, LSS).

Accidente en tránsito. Es aquel que se produce al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquél (artículo 474, LFT; 42, LSS).

Por las características de los accidentes en tránsito, éstas no son imputables al patrón o al ejercicio del trabajo; por tanto, no forman parte del cálculo de siniestralidad de las empresas y tampoco deben ser considerados en el cálculo de las repercusiones económicas por riesgos de trabajo (artículo 72, párrafo tercero, LSS).

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Consecuencias de los riesgos de trabajo

(Artículo 55, LSS)

Los accidentes y enfermedades de trabajo conllevan no sólo una amenaza para la salud o integridad física y mental de los trabajadores, sino también una pérdida considerable para las empresas.

Las técnicas de trabajo inadecuadas, los métodos de producción obsoletos o las condiciones adversas y peligrosas, originan graves daños a los trabajadores que pueden evitarse con adecuadas medidas preventivas cuya implantación y costo no guardan proporción, frente a las graves consecuencias de los riesgos de trabajo.

Los riesgos de trabajo, cuando se presentan, pueden producir:

  1. Incapacidad temporal.

  2. Incapacidad permanente parcial (IPP).

  3. Incapacidad permanente total (IPT).

  4. Muerte.

    La incapacidad temporal. Es la inhabilitación determinada por un médico del IMSS, como consecuencia de un accidente o padecimiento laboral. Tal incapacidad, como su nombre lo indica, es temporal y puede durar hasta un plazo de 52 semanas durante las cuales, el IMSS otorgará la atención médica correspondiente.

    La incapacidad permanente parcial. Es aquella lesión física o mental ocasionada por el accidente o enfermedad profesional que disminuye permanentemente la capacidad para el trabajo. Esta incapacidad puede valuarse en tres grados a saber:

  5. Hasta 25%.

  6. De 25 a 50%.

  7. De más del 50%.

    La incapacidad permanente total. Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que lo imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. La incapacidad permanente total puede valuarse en más del 50% y hasta el 100%. Las características de valuación son similares al estado de invalidez.

    En seguida se muestran las prestaciones que otorga el IMSS ante las consecuencias que puede producir un riesgo de trabajo.

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Prestaciones que otorga el seguro de riesgos de trabajo
Subsidio por incapacidad temporal

El subsidio consiste en el pago del 100% del salario en que estuviera cotizando el trabajador ante el IMSS, al momento de ocurrir el riesgo.

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Los subsidios por este concepto serán pagados directamente al asegurado o su representante debidamente acreditado, por periodos vencidos no mayores a siete días.

Sólo en el caso de incapacidad mental comprobada ante el IMSS, se podrán pagara la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado.

El trámite de pago de subsidios se realiza en el servicio de prestaciones económicas (control de prestaciones) de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda al asegurado, mediante la presentación del certificado de incapacidad, expedido por el médico tratante y una identificación oficial expedida por el Intituto Federal Electoral (IFE).

Pensión por incapacidad permanente total

En términos del artículo 58, fracción I, de la LSS, la IPT del asegurado deberá declararse dentro del término de las 52 semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente o enfermedad profesional.

Las prestaciones por IPT son las siguientes:

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Pensión provisional

Según el artículo 61 de la LSS, al declararse la IPT, el asegurado recibirá la pensión que le corresponda, con carácter provisional por un periodo de adaptación de dos años.

Durante ese periodo, tanto el IMSS como el trabajador pensionado podrán solicitar la revisión de la incapacidad, con el fin de modificar su cuantía.

El monto de la pensión provisional será igual al de la definitiva.

Pensión definitiva

Transcurrido el periodo de adaptación (dos años), el IMSS otorgará la pensión mensual definitiva, la cual se calculará en términos del artículo 58, fracciones II y III de la LSS, equivalente al:

  1. 70% del salario en que estuviera cotizando el trabajador ante el IMSS, al momento de ocurrir el accidente de trabajo.

  2. Si se trata de enfermedad profesional, el 70% se calculará con el promedio del salario base de cotización (SBC) de las últimas 52 semanas o las que tuviera si el aseguramiento fuera por un tiempo menor.

La pensión que se otorgue por la IPT será siempre superior a la que corresponda al asegurado por invalidez, y comprenderá en todos los casos, las asignaciones familiares y la ayuda asistencial (artículo 59, LSS).

> Requisitos:

• No se requieren semanas de cotización.

• Sólo basta con demostrar la existencia de la relación laboral.

• Se requiere certificar el último salario registrado ante el IMSS para efectos de determinar las pensiones por IPP, IPT o las derivadas de la muerte del trabajador.

• Se requiere el promedio de las últimas 52 semanas de cotización cuando se requiera determinar la pensión por enfermedad profesional.

Las pensiones serán otorgadas, de acuerdo con el tipo de incapacidad que se determine, aplicando las reglas siguientes:

  1. Que los servicios médicos de salud en el trabajo del IMSS califiquen el accidente de trabajo en el formato ST-3 denominado "Dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo", trámite que se deberá iniciar en la unidad de medicina familiar (primer nivel de atención del IMSS) que corresponda al asegurado.

  2. Que los servicios de prestaciones económicas cuenten con el formato ST-3 "Dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo".

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Asignaciones familiares

En términos de los artículos 59 y 138 de la LSS, las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederán a los beneficiarios del pensionado, de acuerdo con las reglas siguientes:

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Estas asignaciones familiares se entregarán de preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado.

Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan los 16 años, o bien los 25 años, según el caso.

Las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a la inhabilitación para trabajar por enfermedad...

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