Pensiones por invalidez y vida

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas105-182

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Con la publicación en el DOF de la actual LSS, el 21 de diciembre de 1995, para entrar en vigor el 1o. de julio de 1997, surge la división del seguro de invalidez, vejez cesantía en edad avanzada y muerte al amparo de la LSS de 1973, para dar paso a dos nuevos ramos:

  1. El de invalidez y vida.

  2. El de cesantía en edad avanzada y vejez.

    Así, el seguro de invalidez y vida adquiere autonomía en razón de que el riesgo protegido es una eventualidad, lo que contrasta con el seguro de cesantía en edad avanzaday vejez cuya llegada es perfectamente cierta.

    La intención del legislador al establecer este seguro, no fue suplir en su totalidad el ingreso que unafamiliadejade percibir en razón de la presencia de la eventualidad, sino dotarla de los medios de subsistencia necesarios que permitan su desarrollo.

    Para el otorgamiento de las prestaciones, el seguro de invalidez y vida -que también forma parte del régimen obligatorio- está dividido en dos ramos:

  3. El ramo de invalidez.

  4. El ramo de vida.

    El ramo de invalidez atiende exclusivamente los derechos de los trabajadores asegurados que, por causas de una enfermedad o accidente no profesionales, se les determina un estado de invalidez.

    El ramo de vida, que previo a la entrada en vigor de la LSS, publicada el 21 de diciembre de 1995, se denominaba "ramo de muerte", por otorgar las prestaciones derivadas precisamente de la muerte del trabajador asegurado, cambia su denominación para establecer la cobertura de las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios del asegurado o pensionado que fallece a causa de una enfermedad o accidente considerados como no profesionales.

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Concepto de invalidez

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Conceptualmente, los tribunales han definido a la invalidez como un estado físico que se traduce en la pérdida de la capacidad de trabajo, debido a una disminución notable de la salud en la persona, ocasionada por una enfermedad de tipo general o accidente no profesional.

Así se confirma en la tesis de jurisprudencia emitida por el PrimerTribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la SCJN.

Invalidez. Estado de. Concepto. La invalidez es un estado físico que se traduce en la pérdida de la capacidad de trabajo, debido a una disminución notable de la salud en la persona, ocasionada por una enfermedad de tipo general, o accidente no profesionales.

Tesis I.1 o.T. J/17 del PrimerTribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III, junio de 1996, página 635.

Amparo directo 11621/95. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Amparo directo 12161/95. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Amparo directo 2231/96. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Amparo directo 2281/96. 22 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Amparo directo 1651/96. 11 de abril de 1996. Unanimidad de votos.

De la definición antedicha, surge la interrogante de saber hasta qué punto la pérdida de la capacidad de trabajo y la disminución notable de la salud en una persona puede con-

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siderarse invalidez y hasta dónde influye en la capacidad de procurarse una remuneración suficiente.

Médicamente, existen diversos niveles de valuación de la pérdida de la capacidad de trabajo y ello se ratifica al consultar el artículo 514 de la LFT.

Sin embargo, para efectos de la LSS, con el fin de ampliar la cobertura de seguridad y protección a los trabajadores para declarar un estado de invalidez, no se requiere que el obrero se encuentre incapacitado total y permanentemente, sino que la ley toma como parámetro el trabajo desempeñado por el asegurado en el momento de presentarse el riesgo o enfermedad no profesionales, asociándolo a la imposibilidad de procurarse un porcentaje determinado de remuneración habitual.

De ahí, que el artículo 119 de la LSS, establezca lo siguiente (énfasis añadido):

119.- Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

La evolución de este artículo-desde 1943 a 1997-tiende a reducir el número de beneficiarios, no obstante, el concepto de invalidez para efectos de prestación en la LSS vigente a partir del 1 o. de julio de 1997 se mantiene, tomando como referencia el texto del artículo 128 que es producto de las reformas publicadas el 20 de julio de 1993; es decir, tipifica la incapacidad real del trabajador en función del último trabajo desempeñado.

En seguida se muestra el desarrollo del concepto "invalidez" desde su nacimiento en la LSS de 1943:

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Por tanto, a partir de 1993, los tres elementos que deben considerarse para declarar un estado de invalidez para efectos de la LSS son los siguientes:

  1. Que la imposibilidad física se derive de un riesgo o enfermedad no profesionales.

  2. Que la imposibilidad no permita desempeñar un trabajo que procure una remuneración superior al 50% de la habitual percibida durante el último año.

  3. Que la evaluación y determinación del estado de invalidez se realice por los servicios médicos institucionales del IMSS, mediante el dictamen médico establecido para tal fin (artículo 119 de la LSS y 31 del RPM).

    Al respecto, el artículo 124 de la LSS, prevé que los asegurados que soliciten el otorgamiento de una pensión de invalidez y los que ya se encuentren disfrutándola, deberán sujetarse a las investigaciones de carácter médico, social y económico que el instituto estime necesarias para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.

    El estado de invalidez deberá ser dictaminado por el servicio de salud en el trabajo del IMSS.

    Para tal efecto, los tribunales en materia de trabajo de la SCJN han establecido criterios respecto a la forma en que debe comprobarse el estado de invalidez, mediante las tesis de jurisprudencia que a continuación se citan:

    Invalidez, estado de. Requisitos de eficacia para que la prueba pericial sea suficiente para demostrar que el asegurado está imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento. Uno de los requisitos para justificar el estado de invalidez, de conformidad con el artículo 128 (hoy 119) de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, es que con motivo de una enfermedad o accidente no profesionales, el trabajador se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de la percepción habitual recibida durante el último año de trabajo. Por otro lado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 2a./J. 51/96, publicada en la página doscientos sesenta y cinco del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IV, correspondiente al mes de octubre de mil novecientos noventa y seis, bajo el rubro: "INVALIDEZ, ESTADO DE. PRUE-

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    BAS QUE EL TRABAJADOR PUEDE RENDIR PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.", estableció que, entre otras, la prueba pericial es idónea para demostrar la imposibilidad del interesado de generarse el cincuenta por ciento de la remuneración percibida durante el último año. Ahora bien, para que adquiera eficacia esa prueba, es necesario que los peritos, en sus dictámenes, expresen de manera objetiva y razonada los elementos por los que desde su perspectiva, el asegurado padece la imposibilidad de que se trata, como son las labores que desempeñaba, el monto de los salarios que percibió en el último año, las enfermedades que padece, la forma en que esas enfermedades influyen para que el trabajador no pueda percibir el cincuenta por ciento del numerario que venía recibiendo durante el último año en que laboró, por estar...

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