Jurisprudencia de la SCJN para el pago de pensiones del IMSS. Respuesta a los cuestionamientos derivados de ella

AutorGustavo García Cuenca
CargoSocio de Goodrich, Riquelme y Asociados
PáginasC10-C11

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Comentarios a la jurisprudencia de la SCJN que establece como límite superior para calcular y pagar las pensiones de invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez el equivalente a diez SMGVDF Colaboraciones, sección Seguridad Social - edición 586

Tras la resolución emitida por la SCJN, mediante la jurisprudencia 2a./J. 85/2010, de reducir de 25 a 10 salarios mínimos generales del Distrito Federal (SMGDF) el límite máximo para el cálculo de las pensiones de aquellos trabajadores que opten por el régimen de la LSS de 1973, aun cuando su cotización actual sea acorde con el salario base de cotización actual, cuyo límite es de 25 SMGDF, han derivado diversos cuestionamientos que, sin duda, han propiciado inquietud en el sector obrero-patronal.

Al respecto, el licenciado Gustavo García Cuenca, socio de Goodrich, Riquelme y Asociados, da respuesta a las principales preguntas planteadas por nuestros lectores, en el orden siguiente:

1. ¿Para quién es obligatoria la aplicación de la jurisprudencia 2a /J. 85/2010?

R. Dicha jurisprudencia de la SCJN es sólo de aplicación obligatoria para los Tribunales Federales, esto es, únicamente en caso de litigio. Cabe precisar que no...

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