Beneficios para los trabajadores y pensionados que trasladan su domicilio a países con los que el IMSS tiene firmados convenios de seguridad social

Práctica FiscalNúm. 445, Septiembre 2006Taller de prácticas

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Abogados Fiscal

Resumen


Convenios para evitar la doble tributación y permitir la totalización de semanas cotizadas. Principios y beneficios de los convenios bilaterales con España y Canadá. Convenio entre México y España. Empleados que laboran temporalmente en España. Atención médica y acciones ante un riesgo de trabajo o estado de invalidez del trabajador trasladado. Reconocimiento de semanas del periodo laborado en el extranjero. Cálculo de la pensión de acuerdo con la legislación aplicable. Regímenes especiales. Transferencia de pensiones. Convenio entre México y Canadá. Trabajadores temporales que laboran en Canadá. Solicitud del certificado de obligatoriedad. Atención médica ante un riesgo de trabajo. Determinación de las semanas cotizadas. Transferencia de pensiones. Convenio entre México y EU. Otros convenios que permiten la transferencia de pensiones. Transferencia de pensiones cuando no existe convenio bilateral. Conclusión.

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Extracto


Beneficios para los trabajadores y pensionados que trasladan su domicilio a países con los que el IMSS tiene firmados convenios de seguridad social

En términos del artículo 2o. de la Ley del Seguro Social (LSS), la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, que en su caso y previo al cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Esta seguridad social es promovida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quien basa su actuación en la LSS, misma que es aplicable a los sujetos de aseguramiento, es decir, a aquellas personas que prestan un trabajo personal subordinado a una persona física o moral.

Por lo anterior, la LSS no basa su aplicación en la nacionalidad del trabajador, sino en la existencia de una relación laboral dentro del territorio nacional, esto es, si un extranjero presta sus servicios en la República Mexicana, el patrón tendrá obligación de inscribirlo ante el IMSS.

Lo mismo sucede cuando un trabajador mexicano, por necesidades de su empleo, debe trasladarse a otro país para prestar un servicio temporal, donde el patrón tendrá la obligación de inscrib...

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