Pensión por invalidez

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Cargo del AutorContador Público Certificado y auditor independiente
Páginas131-143

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5.1. Concepto de invalidez

Existe invalidez cuando el asegurado se halla imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales, art. 119 LSS 1997.

En este capítulo también se abordarán temas del seguro de vida de la LSS 1997, que se verán en lo conducente, para el asegurado que haya cotizado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización, art. 128 LSS 1997.

5.2. Requisitos para obtener la pension de invalidez

Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización, art. 122 LSS 1997.

El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo anterior podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición.

5.3. Incapacidades medicas

Se considerarán como semanas de cotización las que se encuentren amparadas por certificado de incapacidad médica para el trabajo, art. 113 segundo párrafo LSS 1997.

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5.4. Incapacidad temporal

En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas, art. 96 LSS 1997.

Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del IMSS, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.

El asegurado sólo percibirá el subsidio mencionado, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad, art. 97 LSS 1997.

Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.

El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado, art. 98 LSS 1997.

5.5. Pension por invalidez

Pensión temporal es la que otorga el IMSS, por períodos renovables, al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente, art. 121 LSS 1997.

El artículo 141 de la LSS 1997 indica que, la cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

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Cálculo de la pensión por invalidez

Pensión de invalidez

Promedio diario de las últimas 500 semanas de cotización o las que tuviera $ 500.00

Por:

Porcentaje de invalidez 35%

Cuantía básica de la pensión $ 175.00

Por:

Días del mes 30.00

Monto de la pensión mensual $ 5,250.00

En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.

En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la pensión garantizada.

El monto determinado, servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte tanto del pensionado, como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del aguinaldo anual, art. 142 LSS 1997.

En todo caso, el monto del aguinaldo a que se refiere el párrafo anterior, no será inferior a treinta días, art. 142 LSS 1997.

La pensión que se otorgue por invalidez incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, art. 143 LSS 1997.

El total de las pensiones atribuidas a la viuda, o a la concubina y a los huérfanos de un asegurado fallecido no deberá exceder del monto de la pensión de invalidez que disfrutaba el asegurado o de la que le hubiera correspondido en el caso de invalidez. Si ese total excediera, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones, art. 144 LSS 1997.

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Cuando se extinga el derecho de alguno de los pensionados se hará una nueva distribución de las pensiones que queden vigentes, entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas pensiones, art. 144 LSS 1997.

Las pensiones por invalidez y vida otorgadas serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, art. 145 LSS 1997.

5.6. Prestaciones medicas, aguinaldo, asignaciones familiares, ayuda asistencial

Prestaciones médicas

El artículo 120 fracción III de la LSS 1997, establece que el estado de invalidez da derecho al asegurado, al otorgamiento de la prestación de asistencia para el afectado y sus beneficiarios.

Adicionalmente se comenta que el asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios art. 109 LSS 1997

Aguinaldo

En todo caso, el monto del aguinaldo no será inferior a treinta días, art. 142 último párrafo LSS 1997.

Asignaciones familiares

El artículo 138 de la LSS 1997 señala que las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se...

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