Pensión alimenticia. Acciones que deben considerar los patrones ante la notificación de una sentencia judicial

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Introducción

Desde el momento en que una persona contrae matrimonio se sujeta a diversas obligaciones, entre otras, a contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a la alimentación de los hijos y a la educación de éstos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 302 del Código Civil Federal (CCF), cuando el núcleo familiar se desintegre persistirá la obligación de proporcionar pensión alimenticia a los hijos menores de edad a fin de solventar sus gastos primordiales.

Por ello, cuando un juez de lo familiar en materia civil determine la obligación de un deudor alimentario de pagar una pensión alimenticia, notificará este hecho a la empresa donde labore, a fin de que el patrón descuente de su salario el importe que corresponda por ese concepto.

Precisamos qué es la pensión alimenticia y las acciones que debe realizar el patrón cuando se le notifica una sentencia de descuento de pensión alimenticia.

Cabe mencionar que las disposiciones relativas a los alimentos se encuentran establecidas en el código civil del estado en el que los cónyuges hayan contraído matrimonio; sin embargo, para efectos de este taller haremos referencia al CCF y a algunas tesis emitidas por la SCJN.

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Qué comprenden los alimentos

El artículo 308 del CCF especifica que los alimentos comprenden lo siguiente:

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Al efecto, la tesis 1.6o.C. emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito señala lo siguiente:

ALIMENTOS. OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LOS. El objetivo fundamental de la figura jurídica de los alimentos, consiste en proporcionar al acreedor lo necesario para su propia subsistencia cotidiana en forma integral, entendiéndose por ésta, el sustento, el vestido, la habitación, el entretenimiento, la atención médica, la educación en el caso de los hijos, etcétera, de acuerdo a las necesidades prioritarias del derechohabiente y las posibilidades de quien los debe dar, pero de ninguna manera pretende mantener un alto nivel de vida dedicada al ocio, estatus económico o social de alguien, quien así haya estado acostumbrado, sino solamente para que viva con decoro, ya que de lo contrario, se distorsionaría el verdadero y noble fin ético-moral de la institución que es el de proteger y salvaguardar la supervivencia de quien no está en posibilidad de allegarse por sus propios medios, los recursos indispensables para el desarrollo normal de ese valor primario que es la vida.

Tesis I.6o.C.11 C. emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo II, julio de 1995, página 208.

Cómo se puede cumplir la obligación de proporcionar alimentos

De acuerdo con el artículo 309 del CCF, se considera que el obligado a dar alimentos cumple la obligación de proporcionarlos cuando realiza alguno de los supuestos siguientes:

1. Al aceptar la pensión asignada por el juzgado de lo familiar al acreedor alimentario (pensión alimenticia).

2. Al incorporar al menor a su nueva familia, si así lo cree conveniente y no existe impedimento alguno por parte del acreedor alimentario (madre del menor).

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No obstante, el artículo 317 del CCF dispone que cuando el obligado a proporcionar alimentos no posea un trabajo estable, el acreedor alimentario podrá solicitar el aseguramiento de los alimentos mediante lo siguiente:

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Según se aprecia, los obligados a dar alimentos cumplen esta obligación al aceptar la pensión alimenticia que asigne el juzgado de lo familiar al acreedor alimentario.

Monto de la pensión alimenticia

El monto de la pensión será determinado por convenio entre los cónyuges, o bien, por sentencia emitida por un juez, considerando la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentista.

Para calcular el monto de la pensión el juez de lo familiar citará al responsable económico a fin de solicitar las pruebas que comprueben la insolvencia económica del acreedor alimentista, así como el motivo por el cual fue presentada la demanda.

De esta manera, el juez de lo familiar asentará y determinará, en su caso, la cuantía o el porcentaje de la pensión que se descontará al trabajador de sus ingresos, la cual será otorgada al solicitante de la misma.

Lo anterior significa que el monto de descuento aplicable a los trabajadores por pensión alimenticia podrá fijarse en cantidad líquida o en porcentaje conforme a sus ingresos; no obstante, la SCJN emitió en 2007 la tesis de jurisprudencia I.3o.C.J741 en la que señala la conveniencia de fijar el importe de la pensión alimenticia en porcentaje, ya que esto permite que el descuento que se realiza se...

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