Las penas con pan son menos: el daño moral
Revista El Mundo del Abogado › Núm. 96, Abril 2007
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Es un principio general del Derecho que nadie debe hacer daño a otro (neminem laedere, alterum non laedere). Es decir, los destinatarios de la norma tenemos el deber legal de conducirnos de tal manera que nuestras acciones u omisiones no causen daño a los demás.
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Extracto
Las penas con pan son menos: el daño moral
Desde el punto de vista de la teoría económica, dañar a otro implica hacer disminuir la utilidad de la víctima en determinado bien (patrimonial o extrapatrimonial). Jurídicamente los daños se clasifican en daños patrimoniales y en daños morales (o extrapatrimoniales). Se distinguen entre sí, económicamente, por la aptitud que el dinero tiene para restablecer la utilidad perdida. Así, el daño patrimonial es por antonomasia compensable (reparable). En cambio, el daño moral (o no patrimonial) lleva implícita una reducción en la utilidad que ni el dinero ni cualquier otr...
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