Las penas del ambiente ¿superar el simbolismo?

CriminogenesisNúm. 5, Octubre 2009

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Abogados Penal

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Las penas del ambiente ¿superar el simbolismo?

El intento de revisar las opiniones doctrinarias respecto a la incidencia de la punición de los delitos ambientales tanto en teoría cuanto en la realidad, aún en escala global, advierte sobre la conocida división entre los partidarios de recurrir al Derecho Penal de modo primario y quienes lo rechazan, fuere por escepticismo en cuanto a la eficacia de ese recurso o por hallarse convencidos de las ventajas que derivan de utilizar otras respuestas jurídicas (sobre todo las del Derecho Administrativo sancionador -o contravencional, según los distintos sistemas-). No faltan, desde ya, posturas eclécticas.

Pero esa misma revisión revela un predominio marcado de consideraciones que recalan en los problemas generados por la compleja estructura de las tipos penales ambientales, en especial por las cuestiones de accesoriedad administrativa o los vericuetos de la relación de causalidad, así como otros que derivan del campo de la autoría y sobre todo de la intervención preponderante de personas jurídicas o "delincuentes de cuello blanco" (de "cuello verde", más propiamente), o incluso de las dificultades procesales que la praxis en esta materia viene ofreciendo en las últimas décadas.

En su mayoría, las inquietudes no se inclinan hacia profundizar lo atinente a la legitimación de las sanciones penales desde el ángulo clásico de las teorías de la pena. Podrá decirse, por cierto, que el punto pasa por el marco general del Derecho Penal, en cuya consecuencia no sería menester un enfoque tal para los delitos que afectan un bien jurídico determinado; no solemos discutir esas teorías separadamente para los ataques contra la vida humana, el honor, la propiedad, etc.

Sin embargo, parecería razonable tal indagación si se piensa en la trascendencia creciente de ilícitos lesivos del orden general de la sociedad, más específicamente los que producen impactos graves sobre los presupuestos mismos de la vida en el planeta. A partir de las disquisiciones mencionadas, del debatido reconocimiento o no de los llamados bienes jurídicos supraindividuales en la dogmática penal, punto en el que el medio ambiente es el ejemplo por antonomasia, y de la convergencia de sujetos activos de diversas categorías, es que convendría abordar esas preguntas.

Bajo tales premisas, procuré en un trabajo reciente desbrozar si los criterios tradicionales con los que el Derecho ha tratado de fundamentar la procedencia de las penas (o el castigo, en la perspectiva filosófica), vistos en clave ambiental, aportan datos útiles para reconsiderar esas bases o al menos que alguna de ellas exhiba una prelación marcada.1

Habida cuenta de las limitaciones del autor y del campo nebuloso escogido, no ha...

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