Procedimiento Sumario en el nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Revista Letras Jurídicas › Núm. 9, Enero 2004
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Revista Letras Jurídicas › Núm. 9, Enero 2004
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El presente ensayo aborda el juicio sumario como nueva institución incorporada al Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz. Intentando su conceptualización, precisar su origen y sus precedentes nacionales y extranjeros.
The present essay includes the summary judgment as a new institution included in the criminal procedures justice code of the state. This work represents an effort in order to research this concept, looking for foreign and national precedents and genesis.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Procedimiento Sumario en el nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Doctor en Filosofía con Especialidad en Educación por Atlantic International University; Candidato a Doctor en Derecho por la Universidad de Almería, España; Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana.
1. La reforma a la legislación penal en el Estado de Veracruz La recientemente aprobada legislación penal tuvo su origen e impulso en la consulta ciudadana convocada por el gobernador del Estado, Miguel Alemán Velazco, a través del plebiscito celebrado el 26 de agosto del año 2001, sobre la base de 5 preguntas de las cuales, por razón del tema, sólo nos ocupamos de la número uno, formulada en los siguientes términos: 1. ¿Considera usted que el Gobierno del Estado debe tomar medidas para hacer más eficiente y garantizar a los veracruzanos la prevención del delito, la impartición y administración de justicia, la revisión de penas y el respeto a sus derechos? La respuesta ciudadana a la cuestión anterior, se observa en el cuadro siguiente: RESPUESTAS VOTOS PORCENTAJESI 61157489.96NO 304284.48NULOS 378255.56 Siendo abrumadoramente positiva la respuesta a la pregunta citada y teniendo en consideración, que la Ley de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular da el carácter de obligatorio a los resultados del plebiscito, el gobernador, integró una comisión coordinada por el distinguido maestro Pericles Namorado Urrutia, Procurador General de Justicia del Estado para la revisión y reforma ...Ver el contenido completo de este documento
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