La competencia en el Nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

AutorDr. José Lorenzo Álvarez Montero
CargoDoctor en Filosofía con Especialidad en Educación por Atlantic International University

Doctor en Filosofía con Especialidad en Educación por Atlantic International University; Candidato a Doctor en Derecho por la Universidad de Almería, España; Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana

El presente ensayo aborda la temática y problema de la competencia a los órganos jurisdiccionales en materia penal que integran el Poder Judicial del Estado Libre y Soberano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con los nuevos Códigos Penal y de Procedimientos Penales.

1. Comisión Técnica para la revisión, evaluación y elaboración de la reforma integral a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales de la entidad Trabajos realizados

En la Gaceta Oficial número 200 del viernes 5 de octubre del 2001, se publicó el Decreto en el que se creaba la Comisión Técnica para la revisión, evaluación y elaboración de la reforma integral a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyos trabajos deberían concluir a más tardar el 30 de octubre del siguiente año con la entrega al gobernador del texto de las iniciativas correspondientes.

Dicha comisión fue coordinada por el distinguido maestro Pericles Namorado Urrutia, Procurador General de Justicia del Estado.

La comisión convocó a nueve foros de consulta popular, en los que participaron presidentes municipales, diputados locales, jueces, agentes del Ministerio Público, asociaciones, barras y colegios de abogados, litigantes y académicos1 .

Se realizó igualmente un análisis de la legislación penal de las restantes entidades federativas de la república mexicana, así como de países americanos y europeos de tradición romano-germánica. También se tuvieron en consideración diferentes iniciativas de reformas a la legislación penal local presentadas al Congreso del Estado2.

2. Iniciativa, aprobación y publicación de la nueva legislación penal

Con fecha 3 de noviembre del año 2002, el Gobernador presentó al Congreso del Estado las Iniciativas de nuevos Códigos Penal y de Procedimientos Penales, las cuales fueron publicadas en el alcance a la Gaceta Oficial número 220 del 4 del mes y año mencionados.

Aprobada la nueva legislación penal (sustantiva y adjetiva) se publicó en el alcance a la Gaceta Oficial número 223 de 7 de noviembre de 2003. Resulta pertinente señalar, desde ahora, que el primer párrafo del artículo 317 del Código de Procedimientos Penales, se eliminó por fe de erratas publicada en la Gaceta Oficial número 248 de 12 de diciembre del año antes citado, ya que el mismo era una repetición del primer párrafo del artículo 216.

3. La competencia en el nuevo Código de Procedimientos Penales

Por lo que hace al Código de Procedimientos Penales, se integra por trece títulos: El título preliminar que se forma de los siguientes capítulos: I. Principios y garantías procesales y II. Periodos del procedimiento penal; El título primero contiene las reglas generales para el proceso penal y contiene los doce capítulos siguientes: I. Competencia; II. Formalidades; III. Interpretes; IV. Despacho de los asuntos; V. Correcciones disciplinarias y medios de apremio; VI. Requisitorias y exhortos; VII. Cateos; VIII. Términos; IX. Citaciones; X. Audiencias de derecho; XI. Acuerdos, determinaciones ministeriales y resoluciones judiciales y XII, notificaciones.

Referente a la competencia el Código dispone en el artículo 15 que la justicia penal se impartirá por los jueces de comunidad, los jueces municipales, los jueces menores, los de primera instancia, las salas del tribunal Superior de Justicia y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

En la exposición de motivos de la iniciativa del titular del poder ejecutivo, se señalaba:3 El capítulo I, relativo a quienes administran la justicia en materia penal, se ha ajustado a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave en vigor. Por ello se menciona a los jueces de comunidad dado que los llamados jueces auxiliares han desaparecido. Por lo demás, para evitar la relación casuística relativa a los delitos que son de la competencia de los jueces menores, contenida en el artículo 8 del Código aún vigente, ahora se establece que dichos jueces "son competentes para conocer de los delitos sancionados con pena privativa de libertad hasta de cinco años, independientemente de la cuantía de la sanción pecuniaria". Cabe decir que, en rigor, con esta norma no se modifica la esfera competencial de los jueces de referencia, pues seguirán conociendo de los delitos que hasta ahora han integrado aquélla . Omitiéndose así, toda referencia a los juzgados municipales.

Acorde con lo anterior, aunque en la fracción II del artículo 15 de la iniciativa se mencionaban los jueces municipales, se les privaba de competencia propia, pues el artículo 18 indicaba que éstos conocerían de los asuntos penales, cuando algún detenido fuera dejado a su disposición; concretándose en ese caso, a resolver en tiempo y forma la actuación jurídica y declarar, inmediatamente su incompetencia, para el efecto de enviar la causa al juez competente.

Por lo que contrariamente a lo que se indicaba en el considerando transcrito, si se modificaba, y substancialmente, la competencia de los órganos jurisdiccionales, tanto municipales como menores. A los primeros al quitarles la competencia que les concedía el primer párrafo del artículo 8 del Código de Procedimientos Penales de 1947 y a los segundos, al ampliar su competencia otorgándoles la que correspondía a los municipales.

Efectivamente el artículo 8 del citado Código de 1947 disponía: Los jueces municipales son competentes para conocer los delitos que se cometan en el territorio de la jurisdicción donde ejerzan sus funciones y tengan como sanción: amonestación, apercibimiento, caución de no ofender, multa que no exceda de veinte veces el salario mínimo general diario vigente en la zona y en el tiempo en que se cometió el delito y prisión hasta de dos años aun...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR