Resumen
A lo largo de la historia se ha realizado un proceso sincrético criminalizador de conductas e individuos; la política criminal incorpora esta tecnología diferenciadora entre ciudadanos y enemigos que se materializa en el Derecho Penal del Enemigo. Este Derecho de emergencias irrumpe en nuestra vida jurídica, de manera manifiesta, mediante la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 mostrando la crisis en que se encuentra actualmente el paradigma garantista y pasando por alto que el Derecho Penal del Enemigo se constituye en el riesgo para los Derechos Fundamentales del gobernado.
Palabras clave: Excepción. Política criminal. Paradigma. Política criminológica. Paradoja. Criminología. Proceso diferenciador. Emergencia. Criminalización. Inclusión. Exclusión. Posmodernidad. Riesgo. Derechos Fundamentales. Hostis o enemigo.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
El derecho penal del enemigo en las reformas constitucionales
Eduardo Martínez Bastida*
I.-Introducción. ¿Quién es el enemigo del Derecho Penal? Cuando pensamos en el enemigo del Derecho Penal acudimos, necesariamente, a la imagen de aquellos entes que desafían de manera frontal al Derecho Penal y que, en los países del centro, son el terrorismo y la inmigración y en la periferia el discurso de la enemistad se dirige en contra del narcotráfico, especies del genero conocido bajo el epígrafe Delincuencia Organizada. Al tema del "enemigo" las ciencias penales le han dedicado poca importancia; así el objeto de estudio de los penalistas posmodernos lo es la Teoría Funcional del Delito con el corolario de imputación objetiva, pasando por alto que al crear o aumentar un riesgo jurídicamente desaprobado se incumple el "rol" de buen ciudadano para autoexcluirse del circuito de comunicación social e incluirse en la categoría "enemigo". En igual sentido se manifiesta el Derecho de los Procedimientos Penales, el Derecho Penitenciario, la Criminología, la Penología y la Política Criminal al omitir analizar el tema del enemigo. En tal sentido resulta por demás extraño que se otorgue tan poca atención al tema de la enemistad punitiva, cuando este ha sido el eje rector de los procesos criminalizadores; así existe un paradigma político criminal que identifica al Derecho con la Justicia propio de los Estados de Derecho y que, en Filosofía del Derecho, se conoce como physis o Derecho Natural; a su vez existe otro paradigma que señala que Derecho y Seguridad Conforman un binomio indisoluble, este atiende a las necesidades del Estado Policial y en Filosofía del Derecho tiene correspondencia con el nomos o Derecho Positivo, y entre ambos paradigmas de política criminal aparece una paradoja que ha dado unidad a los procesos de criminalización ya primarios o secundarios: el hostis o enemigo. Por ello resulta por demás inconcebible la falta de estudio sobre el tema. Al hablar de "Política Criminal" hacemos referencia al constructo discursivo elaborado por Kleinsrod hacia el año de 1793, que retomaría Feuerbach hacía 1801, y por el que entendemos, de manera amplia, la serie de acciones que toma el Estado para reprimir, mediante la violencia legítima, a la delincuencia. Esta delincuencia se ha venido caracterizando por ser seleccionada por el poder para ser sujeto-objeto de acciones de enemistad a partir de una disciplina que se constituye en la disciplina tecnológica de la Política Criminal: la Criminología. El presente opúsculo muestra la contradicción existente entre los paradigmas de política criminal antes citados y la manera en que ha sido resuelta esta, de manera unilateral, a favor de la supuesta seguridad, para lo cual nos auxiliaremos del método lógico jurídico, el comparativo, el filosófico, el histórico y el criminológico crítico para acreditar que el Derecho Penal del...Ver el contenido completo de este documento
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