El «Derecho Penal del Enemigo» Darf nicht sein! - Sobre la ilegitimidad del llamado "derecho penal del enemigo" y la idea de seguridad
Quid Iuris › Núm. 10, Septiembre 2009
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I. Punto de partida; 1. Metodológico: el "ser" y el "deber ser" del Derecho penal; 2. Filosófico-político: liberalismocomunitarismo; II. Derecho penal del enemigo: 1. "Derecho penal del enemigo"y la idea de seguridad, 2. ¿Un "derecho penal del enemigo" legítimo?; 3. Características del "derecho penal del enemigo"; 4. ¿"Derecho penal del enemigo" como estado de necesidad en el marco de lo indispensable?; 5. "Derecho penal del enemigo" como concepción descriptivo-pres-criptiva y excepción consecuente respecto a la estabilización de la norma; 6. "Derecho penal del enemigo" como "Derecho penal de autor"; III. El "derecho penal del enemigo" en el contexto de la modernización/expansión del Derecho penal; 1. Diferenciaciones previas; 2. La necesaria protección de bienes jurídicos colectivos; 3. La búsqueda de la eficacia y la seguridad; IV. Conclusiones
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El «Derecho Penal del Enemigo» Darf nicht sein! - Sobre la ilegitimidad del llamado "derecho penal del enemigo" y la idea de seguridad
Este artículo ha sido publicado en: CANCIO Meliá, Manuel y GÓMEZ-JARA Díez, Carlos (cords.), "Derecho penal del enemigo. El discurso penal de la exclusión", Buenos Aires-Montevideo, Vol.1, Edisofer, 2006, pp. 473-509. Apareció en Revista General de Derecho Penal, [en línea] nº4, noviembre 2005, disponible en www.iustel.com, y más tarde, con actualizaciones bibliográficas y más referencias, en Zeitschrift für Internationale Strafrechtsdogmatik, [en lìnea] 9, 2006, pp. 428- 442 disponible en www.zis-online.com. En esta última revista se encuentra la versión alemana del mismo con el siguiente título: «Das "Feindstrafrecht" darf nicht sein! Zur Unzulässigkeit des sogenannten "Feindstrafrechts" und dem Gedanken der Sicherheit unter besonderer Berücksichtigung der wissenschaftlichen Diskussion und Tendenzen in Spanien», en Zeitschrift für internationale Strafrechtsdogmatik, 9, 2006, pp. 413-427.
Trabajo terminado en el Instituto de Derecho Penal extranjero e internacional de la Universidad de Colonia al comienzo de una estancia de investigación financiada por la Fundación Alexander von Humboldt. Mi gratitud al Director de este Centro, Prof. Dr. Thomas Weigend, por sus interesantes observaciones. Se tienen en cuenta algunas cuestiones planteadas en la discusión que tuvo lugar el 08 de mayo de 2005 en Frankfurt Oder con motivo de la Strafrechtslehrertagung «Transnationale Grundlagen des Strafrechts», a la que tuve oportunidad de asistir. Agradezco al Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Günther Jakobs haber podido conversar con él sobre la evolución de su pensamiento en este punto, así como su amabilidad al permitirme acceder anticipadamente al texto del artículo correspondiente a su ponencia "Terroristen als Personen im Recht?" ZStW, (117):839-851, 2005,4 ]. Eduardo Demetrio Crespo es Profesor Titular de la Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo (ESPAÑA), en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Área de Derecho Penal. Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca (ESPAÑA.) Doctor en Derecho. "Im Banne der Terrorgefahr hat sich ein rechtsfreier Raum gebildet, der erlaubt, was noch vor kurzem ausgeschlossen schien, daß nämlich ein doppelter Freibrief im Welchelver-hältnis der Staaten ausgestellt wird: Jeder kann seine heimische Feinde als Terroristen mit dem Segen der Staatengemeinschaft bekämpfen, und die Menschenrechts-verletzungen von Verbün-deten werden mit Diskretion übergangen und dadurch ermöglicht" (U. Beck, Der kosmopolitische Blick oder: Krieg ist Frieden, Frankfurt am Main, 2004, p. 213). I. Punto de partida A la problemática del llamado "Derecho penal del enemigo" subyace unavieja discusión: la tensa relación entre libertad y seguridad. Esta contraposición básica se resuelve en el modelo del "Derecho penal del enemigo" unilate-ralmente a favor de ésta última. El tema debe insertarse, pues, adecuadamente en su contexto metodológico y filosófico-político. 1. Metodológico: el "ser" y el "deber ser" del Derecho penal La contraposición entre seguridad y libertad pertenece sin duda a los temas clásicos de la Filosofía del Derecho, así como de la Filosofía Política. La enorme repercusión que éste tiene para el Derecho Penal se explica ya por este sólo motivo. Como veremos, estos tópicos, "libertad-seguridad", "hermenéutica del deber-hermenéutica de la libertad", "ser-deber ser del derecho" conectan con modelos de pensamiento de la Filosofía Política, que a su vez se vierten al Derecho Penal a través de la discusión acerca de los fines de la pena. Estos constituyen el alfa y el omega del Derecho Penal, punto de partida y punto de llegada de la mayor parte de las reflexiones que afectan a su evolución dog-mática y/o político-criminal. En la discusión se puede distinguir al menos un punto de partida propio de la metodología jurídica y uno de la filosofía política. Respecto al primero, cabe decir que en la actual discusión neo-constitucio-nalista se replantea la relación entre el ser y el deber del Derecho: mientras que aquel puede ser muy diverso, éste, por el contrario, es o aspira a ello, muy semejante.1 Desde esta perspectiva, como explica García Figueroa, se trata de hallar algún vínculo del ser del Derecho con su deber ser: el aspecto material de la constituciona-lización del ordenamiento consiste en la recepción por el ordenamiento de ciertas exigencias de la moral crítica bajo la forma de derechos fundamentales (carga axiológica); el aspecto estructural-funcional de dicha constitucionalización viene dado por la estructura de las normas constitucionales y el tipo de argumentación que estas fomentan basada en los principios constitucionales, que permiten expandir su ámbito de influencia (Ausstrahlungswirkung).2/3...Ver el contenido completo de este documento
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