Sistema penal acusatorio y el derecho a la libertad personal

AutorJosé Luis Eloy Morales Brand
CargoProfesor investigador de la Universidad Autónoma de Aguascalientes
Páginas139-158
139 ISSN 1889-8068
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Y EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
José Luis Eloy Morales Brand1
Ni la vida, ni la libertad, ni la propiedad de nadie están
seguras cuando la legislatura está en sesión.
Mark Twain
Resumen: La implementación del Sistema Penal Acusatorio en México esta-
blece un nuevo paradigma relacionado con la privación de la libertad personal.
La idea es la de protegerla y no restringirla hasta que se autorice en sentencia
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protege al máximo, constituyéndose la regla general de enfrentar el procedi-
miento en libertad, y solo en casos mínimos podrá ser detenido. Este trabajo
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aprehensión, para presentación inmediata ante un Juez, y cuando se solicite
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cacia de otras medidas menos lesivas.
Palabras clave: Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial en México,
Derechos Humanos y Fundamentales, Garantías Penales, Libertad Personal,
Detención
Abstract: The new criminal justice system in Mexico creates a new paradigm
concerning the deprivation of freedom and human rights. It is intended to pre-
vent unlawful detentions unless and until an individual has been found guilty
or the judge has pronounced a sentence for having committed a crime. Under
this new system, individuals are innocent until proven guilty, and except in few
circumstances, legal procedures serve to protect the accused and limit the gov-
ernment’s authority to restrict his/her freedom. The exceptions under which
an accused can be taken into custody involve his/her apprehension during the
commission of a crime, an emergency, the issuance of a warrant by a judge
for an arrest, or as a precautionary measure requested by the State when other
measures are not effective.
Key words: Mexico´s Criminal Justice System, Human Rights, Criminal’s War-
ranty, Personal Liberty, Arrest
1 Profesor investigador de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
Correo-e: jlemb@hotmail.com
ISSN 1889-8068
Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales
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1. Introducción
Este trabajo se presenta como avance del proyecto de investigación PID11-1 “El dere-
cho a la liber tad personal en el sistema de justicia penal acusatorio en México”,
que desarrollo con el apoyo de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, dónde se
analizan y precisan las bases, requisitos o lineamientos fundamentales que deben obser-
varse para validar la intervención de la libertad personal a través de su detención o priva-
ción, como regla de excepción en el Sistema Penal Acusatorio mexicano.
De los sistemas de control social que nos interesa para el presente trabajo, es el
Derecho Penal, que opera sólo en el caso de que la conducta exterior del sujeto afecte a
otro; por lo que surge la coerción y la amenaza legal para impedir ciertas acciones o di-
suadir al probable autor de realizarlas. Esta faceta del control social formal se ejerce me-
diante el Sistema de Justicia Penal que tiene como objetivo la protección de la convivencia
de los seres humanos en la comunidad mediante la represión de la criminalidad; sistema
que debe sujetarse, invariablemente, al Garantismo Penal de un Estado Constitucional de
Derecho, que implica el reconocimiento y respeto de la dignidad humana de todo invo-
lucrado en un delito (inculpado, víctima, sociedad) y acerca la posibilidad de una justicia
penal en que gocen del pleno respeto a sus derechos fundamentales.
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medio, por lo que los derechos humanos son obstáculos para esa lucha; el legislador es
  2, lo que nos indica una política criminal
errática que propicia un furor reformador desmesurado, que ha diseñado una mecánica
carente de sistemática3. Esto provoca la impunidad y mal funcionamiento del sistema
penal, ya que el órg ano investigador sigue basando su investigación en la obtención de
pruebas de cualquier manera, que a futuro se convierten en ilegales y violatorias de los
derechos humanos; el problema se agrava cuando la autoridad judicial, incluyendo tri-
bunales de amparo, siguen sosteniendo criterios que permiten esta actividad ilícita de la
parte acusadora; por lo que muchas veces se condena a inocentes, y se absuelve a quien
realmente afecta porque se sigue creyendo que con la obtención de pruebas por cualquier
medio, aunque sea ilícito, se obtendrá una sentencia condenatoria.
En México, anterior a la creación de la Constitución de 1917, el sistema punitivo
imperante era inquisitivo que se basaba en la presunción de culpabilidad y por ende, la
prueba de confesión era la más importante, pues obteniéndose, el procedimiento era de
mero trámite. A partir de 1917 nuestro sistema penal está basado en el principio acu-
satorio, de la carga probatoria, de contradicción, y en consecuencia, de la presunción
de inocencia del reo, pero las leyes secundarias y la práctica penal han contradicho a la
Constitución, y los tribunales han emitido criterios respaldando hechos violatorios de
2 Polaino, Miguel, La reforma penal española de 2003, Tecnos, Madrid, 2004, p. 13.
3 Ibídem.

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