El concepto de pena, ¿Un aspecto incontrovertido en su teoría?

AutorGabriel Rodríguez Pérez De Agreda
CargoUniversidad de la Habana
Páginas1-25
Año 2, vol. III agosto-diciembre 2009/Year 2, vol. III August-december 2009
www.somecrimnl.es.tl 1
Fecha de recepción: 30/05/2009
Fecha de aceptación: 30/06/2009
EL CONCEPTO DE PENA, ¿UN ASPECTO INCONTROVERTIDO EN SU
TEORÍA?
THE CONCEPT OF PENALTY, DO SOMETHING UNCONTROVERSIAL IN its
THEORY?
Dr. Gabriel Rodríguez Pérez De Agreda
Universidad de la Habana
gabriel@lex.uh.cu
Cuba
RESUMEN
Se elige el concepto de pena como el objeto de nuestro análisis. Sabemos que un
estudio que pretenda abarcar toda la problemática que engloba este “pacífico” tema
nos obligaría a comenzar por una concienzuda mirada al concepto en sí, a su papel en
las ciencias, a su conformación, a su naturaleza particular (ciencias naturales o
ciencias sociales), etcétera, pero una empresa tal rebasa las propuestas de un artículo,
no obstante, en aras de la claridad en lo que abordamos, haremos giros puntuales al
problema de los conceptos en sí.
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PALABRAS CLAVE: Derecho Penal, Estudio, Derecho Comparado, Teoría penal.
ABSTRACT
We choose the concept of penalty as the object of our analysis. Knowing that a study
that tries to cover all the problems that includes this “peaceful” topic would force us to
start with a thorough look at the concept itself, its role in science, to its formation, to
its particular nature (natural sciences or social sciences), etc, but a company exceeds
such proposals for an article, however, for the sake of clarity in what you are dealing
with. We will make specific turns to the problem of the concepts themselves.
KEY WORDS: Penal law, Study, Comparative law, Penal theory.
INTRODUCCIÓN
Bajo el término general “Teoría de la pena” la dogmática penal engloba y debate
tradicionalmente tres cuestiones relacionadas con la pena: Su concepto, su fin y su
justificación, pero de ellos, el más controvertido es, sin dudas, el tema de los fines de la
pena a tal punto que llevó a la escisión de los tratadistas en diferentes tendencias
(retribución vs. prevención; prevención general vs. prevención especial; prevención
general negativa vs. prevención general positiva, etc.) sin que alguno de ellos pueda
erigirse con argumentos suficientes que deje zanjado de una vez y por todas los
enconados debates; por otra parte, ninguno alcanza su verificación o comprobación en
la práctica social en razón a que, por ejemplo: la concepción retributiva se contrapone a
la naturaleza misma del hombre como ser social: actuar siempre con arreglo a fines u
objetivos útiles a sí mismo (lo cual no significa que siempre “en la práctica los
resultados sean útiles”, pero, todo actuar humano parte de una necesidad a solucionar
en consecuencia ese “resultado previsto en la cabeza del hombre es un resultado útil”
lo que no siempre esa necesidad coincide con la necesidad del desarrollo social de la
humanidad en sentido general); es imposible que exista una sola institución creada por
el hombre que no responda a un fin determinado, fundado por sus propias necesidades
o que tenga como único y simple propósito producir un mal por el mero hecho de que
exista un mal precedente; la concepción preventiva por su parte, en su versión
preventivo-especial, buscando la resocialización del transgresor entró en descrédito
frente a la desocialización que generan la gran mayoría de las cárceles hacinadas y su
versión preventivo-general, que propone aumentar la pena ante el incremento del
delito, en la práctica han acarreado más problemas de saturación del sistema penal
que el desaliento a la trasgresión penal.
Soy de la opinión que el origen de tales controversias abstractas y errores
práctico con la pena obedece, entre otras razones, a una conformación errada del
concepto de pena, en no tener una idea clara o terminada de ¿qué es la pena en sí? El
hombre únicamente puede dominar la realidad que le rodea y hacerla actuar con
arreglo a sus necesidades cuando tiene una idea (un concepto que es la forma en que se
refleja esa realidad en la conciencia) lo mas exacta posible de la esencia de esa
realidad; si no sabemos o tenemos una idea tergiversada de un objeto o fenómeno de la
realidad no seremos libre de hacerlos actuar con arreglo a nuestras necesidades;
nuestro desconocimiento nos hace esclavo de esa realidad que se impone con arreglo a
sus leyes; como advirtió Kopnin, “El hombre necesita conocer las leyes de la naturaleza
y de la sociedad para que su actividad práctica sea eficiente... El conocimiento de la

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