Peligro de inscribir ante el IMSS al cónyuge y presumir la existencia de una relación laboral
Práctica Fiscal › Núm. 525, Noviembre 2008
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No existe relación laboral. La institución del matrimonio y la prohibición legal del cobro de retribución u honorarios entre esposos. Ejemplo de inscripción impropia ante el IMSS. Probable existencia de un delito. Conclusión.
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Peligro de inscribir ante el IMSS al cónyuge y presumir la existencia de una relación laboral
Raro, pero sucede, que en algunos casos el patrón persona física inscriba como asegurado al cónyuge argumentando que es trabajador o trabajadora; desde luego, dicha afiliación genera, por tratarse de un trabajador-que no es-prestaciones en especie o en dinero que son inherentes al régimen de seguridad social; sin embargo, tal actuación es improcedente y por ende, derivan consecuencias económicas, hasta del orden penal. Para explicar lo antedicho, se analizan enseguida las razones por las cuales los cónyuges no deben ser inscritos como trabajadores ante el IMSS. No existe relación laboral Conforme al artículo 8o. de la LFT, "trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado". Por otra parte, el artículo 10 de la misma ley señala que "patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores". Por último, el artículo ...
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