Pautas epistemológicas de la interpretación del acto jurídico testamentario desde la hermenéutica jurídica

AutorNoadis Milán Morales - Celia Araujo Quintero
CargoEspecialista en Derecho Civil y de Familia, Jueza titular durante ocho años del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba - Licenciada en Derecho por la Universidad de Oriente, Cuba
Páginas115-157
Quid Iuris, Año 9, Volumen 28, marzo - mayo 2015 115
PAUTAS EPISTEMOLÓGICAS DE LA
INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO
TESTAMENTARIO DESDE LA
HERMENÉUTICA JURÍDICA
Noadis Milán Morales *
Celia Araujo Quintero **
SUMARIO: I. Los criterios interpretativos y su genealogía ante la
hermenéutica testamentaria; II. Métodos de interpretación de los actos
jurídicos como baremo dúctil en la actividad interpretativa; III. La
interpretación del acto jurídico testamentario en particular. Conceptos,
principios rectores y teorías acerca de su construcción jurídica; 1. Aspectos
decisivos en la interpretación testamentaria; IV. A modo de reflexiones
finales; V. Fuentes de consulta.
* Especialista en Derecho Civil y de Familia, Jueza titular durante ocho años del Tribunal
Provincial Popular de Santiago de Cuba, Cuba, Vice-presidenta de la Sociedad Científica Provincial
de Derecho Civil y de Familia de Santiago de Cuba, profesora asistente de la disciplina de
Derecho Civil, de Familia y Agrario de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, ponente en
diversos Congresos Nacionales e Internacionales. nmilan@fd.uo.edu.cu
** Licenciada en Derecho por la Universidad de Oriente, Cuba, Jueza Suplente No Permanente
del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, profesora instructora de la disciplina de
Derecho Civil, Familia y Agrario de la Universidad de Oriente, Cuba, Miembro de los Capítulos
de Derecho Constitucional y Administrativo y de Derecho Procesal de la Unión Nacional de
Juristas de Cuba en Santiago de Cuba, ponente en diversos eventos nacionales e internacionales.
Premio Nacional de la Academia de Ciencias de Cuba. celiaaraujo88@gmail.com y
celia@fd.uo.edu.cu
Recibido: 31 de marzo de 2014
Aceptado: 4 de abril de 2014
Quid Iuris, Año 9, Volumen 28, marzo - mayo 2015
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Resumen:
Para llevar a cabo la interpretación de los actos jurídicos en particular, dígase inter vivos y
mortis causa se deben tomar como base o sustento ciertos criterios interpretativos que
incardinan la interpretación jurídica, viéndose como uno de los puntos de contactos existentes
entre la interpretación de los negocios jurídicos y la interpretación jurídica en sentido
general, sin desatender los matices que le son propios; tales criterios de interpretación
conformaran el complejo entramado del que se servirá el intérprete para llevar a vías de
hecho su labor hermenéutica, entre otras herramientas que le son consustanciales al
testamento. Así, exponemos las principales disquiciones teóricas–doctrinales con relación
a los criterios de interpretación y su función dentro de la interpretación de las declaraciones
de última voluntad, con la finalidad de erigir las pautas interpretativas del acto jurídico
testamentario a las que podrá sujecionarse el intérprete en la búsquda de la real voluntad del
testador.
Palabras clave: criterios de interpretación, acto jurídico testamentario, real voluntad e
intención del testador y pautas interpretativas testamentarias.
Abstract:
In order to perform the interpretation of legal acts in particular , said about inter vivos and
mortis causa should be taken as a base or support certain interpretive criteria’s on which
legal interpretation are rooted., Been taken like one of the points of contacts between the
interpretation of legal business and legal interpretation in general, without neglecting the
nuances of its own; such interpretation criteria´s will conform the complex structure of the
interpreter will use in fact pathways out to its hermeneutical work, among other tools that
are inherent to the testament. Thus, we present the main theoretical and doctrinal treatises
concerning the interpretation criteria´s and their role in the interpretation of the statements
of last will, in order to build the interpretive guidelines for the testamentary act in which the
interpreter shall submit in the search of the real intention of the testator.
Key words: interpretation criteria´s, testamentary legal act, real will and intention of testator,
and testamentary interpretive guidelines.
Noadis Milán Morales y Celia Araujo Quintero
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I. Los criterios interpretativos y su genealogía ante la hermenéutica
testamentaria
Cuando hablamos de interpretar, es respuesta inmediata tratar de
comprender el significado de una acción, cuya traducción puede visualizarse
por medio de una declaración de voluntad.1 A cada paso de la vida
interpretamos, no en balde se sostiene que el punto de partida de la
interpretación es primero filosófico, aun cuando se desarrolla en diferentes
modalidades y aplicaciones. El fenómeno de la interpretación está presente
en cada acto y en cada espacio de la vida, desde el más significativo hasta
el menos relevante. Entendida en su significado más amplio y genérico, es
decir, por operaciones intelectuales de aprendizaje, de crítica y al mismo
tiempo de selección y juicio, dirigidas a aclarar contenidos expresados en
el lenguaje y a atribuir significados y enunciados lingüísticos.
Prima facie, debemos ubicarnos qué entender por criterios y clases
ajustadas al campo de la interpretación del derecho, los criterios
interpretativos, han sido entendidos como elementos dentro del método,
o como diferentes métodos sin caer en distinciones entre uno y otro
término, así lo consideró SAVIGNY, simplemente elementos. Nuestra posición
de asumirlos como criterios se sustenta en la capacidad de entender o
juzgar que le es innata, y supone una semántica lógica de mayor
complejidad, al constituirse como instrumento indispensable cuando se
1 A grosso modo la voluntad ha sido explicada por medio de tres teorías, una teoría sobre la
voluntad, otra que concierne a la declaración in fine una teoría ecléctica. La primera sostiene
que sólo la voluntad interna debe producir efectos jurídicos, porque es la real, la sentida, la que
es producto de los motivos, el veradero querer, la intención cierta de obtener el resultado, que
es lo único atendible lógicamente, porque la simple declaración no tiene contenido sino la
exteriorización de un querer interno. La segunda teoría plantea que, la voluntad interna no
puede producir efecto, porque no es conocida y porque el Derecho sólo regula actos externos.
La teoría ecléctica sostiene que si la manifestación externa es creída por la contraparte como
real, si inspira confianza, debe producir efectos la voluntad interna. Se critica la teoría de la
voluntad, porque produciría inestabilidad en la contratación, y a la teoría de la declaración
porque en ella se vería la verdadera voluntad. Cfr. DIEGO Cañizares, Diego, Teoría del Estado,
Ed. Pueblo y Educación, Ciudad de La Habana, 1979, p. 352.
Pautas epistemológicas de la interpretación del acto jurídico
testamentario desde la hermenéutica jurídica

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