Acerca de las pautas que el decisor jurisdiccional debe respetar para dictar una sentencia

Revista TrilogíaNúm. 5, Febrero 2008

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Abogados Procesal

Resumen


1. El proceso y la sentencia 2. La motivación de la sentencia 3. Elementos estructurales para construir y motivar las sentencias 1 La obtención cognoscitiva 2 La aplicación de inferencias lógicas 3 Explicación y justificación de la decisión 4. Decisión y decisionismo 5. Conclusión Bibliografía

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Extracto


Acerca de las pautas que el decisor jurisdiccional debe respetar para dictar una sentencia

Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, 1992. Profesor adjunto en el Departamento de Práctica Profesional de dicha facultad. Miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal.

Abordar el estudio estructural de la construcción y motivación de las decisiones judiciales o arbitrales presenta variadas y complejas facetas que descubren la riqueza de un tema aún no agotado por la doctrina.(Nota preliminar0)

Ya los glosadores ponían de manifiesto en la Edad Media que la sentencia tomaba la forma de un silogismo, a la vez que notaban que en el proceso la conclusión es verdadera sólo cuando la sentencia pasaba a autoridad de res judicata, con prescindencia de la veracidad o no de sus premisas.

Tradicionalmente -apuntaba Hugo Alsina- se admite que la sentencia, desde el punto de vista de su estructura, constituye un silogismo, en el que la premisa mayor está dada por la norma abstracta, la menor por el caso concreto y la conclusión por la parte dispositiva1. Esta concepción meramente lógica es defendida por muchos procesalistas, pero no la compartimos completamente desde que la estructura contiene además otros elementos.

No olvidemos que desde antaño se viene remarcando que bajo el nombre de "sentencia" se comprenden resoluciones judiciales sustancialmente diversas entre sí2. Ya la Partida III distinguía entre sentencias ejecutivas, interlocutorias y definitivas, mientras que la doctrina se encargaba de elaborar clasificaciones varias. En lo sucesivo, posaremos nuestra mirada exclusivamente sobre las sentencias definitivas dictadas como consecuencia de un proceso.

Lo aquí expuesto también abarca al arbitraje de derecho3. Por ello, cuando hagamos referencia al juez -que es la autoridad-, si enfrentamos un supuesto de proceso arbitral lo manifestado será aplicable al árbitro. Cuando mencionemos sentencia o decisión, lo vertido también alcanzará al laudo arbitral.

Realizada esta advertencia preliminar comenzamos a percibir que los problemas que el estudio de la sentencia plantea han llevado a afirmar que difícilmente puedan examinarse en su totalidad4. En lo que sigue, centraremos nuestra atención en el camino que debe recorrer el decisor jurisdiccional5 para dictar una resolución en el marco de una democracia sustancial donde rija el Estado de derecho. La serie de pasos que le corresponde respetar sigue una estructura peculiar con componentes de obtención cognoscitiva, de aplicación inferencial, de explicación y de justificación decisoria.

En el desarrollo de nuestra concepción observaremos que los dos primeros elementos -obtención cognoscitiva y aplicación inferencial- conforman la base de esa estructura: quien resuelve un litigio no sólo obtiene conocimientos por distintos métodos sino que además combina en el aspecto lógicoinferencial distintas operaciones.

En relación a los otros dos componentes estructurales apuntados -explicación y justificación de la decisión-, adelantamos como idea basal que no deben confundirse conceptualmente: explicar significa mostrar las causas que hacen ver aquella decisión como su efecto. En cambio, justificar apunta a los fundamentos que hacen ver a la decisión como aceptable o correcta siempre y cuando se hayan respetado los procedimientos que la legitiman.

De allí que en estas líneas propondremos un análisis de la estructura para elaborar sentencias más amplio, sin descuidar que este procedimiento -voz tomada en sentido lato- sólo puede dar su pu...

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