Interpretación y calificación jurídica tributaria. Pautas para un diagnóstico adecuado. Corriente autonomista y privatista

Abogados Civil

Resumen


Segunda parte. Corriente privatista del Derecho tributario material. Interpretación y calificación jurídica. La forma jurídica inadecuada. Determinación de la inadecuación de la forma jurídica. Diversas modalidades de inadecuación. Determinación del fraude a la ley fiscal. El uso de la personería jurídica en fraude a la ley fiscal. Fundamento legal. Ámbito de aplicación y características. La inoponibilidad de la personalidad jurídica. La prescindencia de la persona jurídica a efectos fiscales.Comparación de ambas posiciones. Conclusiones. Bibliografía.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Interpretación y calificación jurídica tributaria. Pautas para un diagnóstico adecuado. Corriente autonomista y privatista

Segunda parte

Corriente privatista del Derecho tributario material

Interpretación y calificación jurídica

Este es un capítulo en materia tributaria con alto contenido teórico, pero de gran trascendencia práctica, desde el momento que el juicio al que se arribe es decisivo respecto a la existencia o no de obligación tributaria y todo lo concerniente a la misma, en caso de determinar que la forma jurídica no es la adecuada a la realidad económica subyacente.

Cuando la Administración comprueba éste extremo, puede o debe prescindir de esa forma para así determinar la existencia de la obligación tributaria y su cuantía; sancionar pecuniariamente por configurarse la infracción fiscal de defraudación; denunciar penalmente por este delito.

A pesar de esto, la práctica muestra la escasa fuerza jurídica con que el fisco y los contribuyentes realizan sus afirmaciones al momento de la determinación tributaria y recursos o descargos del caso. Es necesario que la aplicación de las normas tributarias se encuentre asentada con el máximo rigor jurídico.

Es necesario precisar el verdadero alcance de las soluciones del Derecho tributario material, para luego intentar señalar pautas para el diagnóstico de la adecuación o inadecuación de la forma jurídica a la realidad económica1.

A los efectos de analizar los principios que rigen la aplicación del Derecho tributario, debemos diferenciar la interpretación del Derecho de la calificación jurídica de los hechos. Quien aplica el Derecho positivo a los casos concretos, emite un juicio que implica el desarrollo de dos actividades de distinta naturaleza. El proceso es uno sólo, pero interpretar el Derecho y calificar los hechos de acuerdo a él, no es lo mismo y, lo interesante es que, no se guían por los mismos principios.

El proceso de interpretación, supone utilizar todos los métodos y medios admitidos por la disciplina jurídica a la cual pertenece esa norma a los efectos de desentrañar su verdadero significado. El proceso de calificación, supone desentrañar la esencia fáctica del hecho a estudio, determinando sus efectos jurídicos a través de su cotejo con las normas jurídicas en juego; para esto también hay métodos y medios especiales.

En Derecho tributario ocurre lo mismo, podemos diferenciar sin problemas en el proceso de aplicación de las normas tributarias a los casos concretos, la interpretación de dichas normas de la calificación de los hechos en el marco de ellas.

Si utilizamos este método de trabajo en la aplicación de la norma que define un hecho generador de un impuesto, vemos la importancia de esta distinción, pues de la interpretación y posterior calificación, se arribará a conclusiones que determinarán la existencia o no de la obligación de tributar por parte de un agente económico.

De acuerdo al Dr. Alberto Faget, el problema de la adecuación o inadecuación de la forma jurídica a la realidad económica, debe ser ubicado en el área de calificación jurídica2.

La doctrina, la jurisprudencia y el Derecho positivo, han reconocido al Derecho tributario material, autonomía científica, atribuyéndole principios, conceptos, e institutos propios, fruto del esfuerzo de doctrinos en la materia, frente a los que sostenían que se trataba de una rama específica del Derecho civil, unos, del Derecho administrativo, otros. Y fue en esta polémica que la corriente autonomista sentó principios ineludibles para la interpretación de las normas tributarias obligacionales y para la calificación de los hechos en el marco de tales normas.

Esta corriente de pensamiento parte de la base que la norma legal que define el hecho generador o la hipótesis de incidencia tributaria, capta una realidad esencialmente económica. El tributo es un instituto básicamente financiero, a partir del cual, el Estado procura sus ingresos para enfrentar sus necesidades; es así, que el legislador capta o reconoce una determinada manifestación de riqueza sobre la cual asentará el tributo que va a crear, constituyéndose ésta en la real esencia del mismo. Esta realidad considerada al elaborar la hipótesis de incidencia es un dato fundamental con la finalidad de lograr una adecuada determinación del alcance de las normas tributarias, como una adecuada calificación de los hechos en el marco de tales disposiciones34.

Esta corriente autonomista, consciente de que el legislador capta una realidad económica determinada al elaborar la norma general y abstracta que define el hecho generador o la hipótesis de incidencia tributaria, sustenta como principio de interpretación el siguiente: “cuando la norma tributaria relativa al hecho generador se refiere a situaciones definidas por otras ramas o disciplinas jurídicas, sin remitirse ni apartarse expresamente del concepto de éstas, se debe asignar a aquella el significado que más se adapte a la realidad considerada por el legislador al crear el t...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía