Aspectos a considerar por los patrones que omitieron presentar avisos de baja de asegurados al IMSS

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La Ley del Seguro Social (LSS) señala las obligaciones que adquieren los patrones y demás sujetos obligados en materia de seguridad social, las cuales tendrán que observar y cumplir conforme a los plazos y términos establecidos, ya que de otra forma tendrán que asumir las consecuencias y sanciones a que se hagan acreedores por la falta u omisión cometida.

Así, el artículo 15 de la LSS establece en la fracción I que una de las obligaciones patronales por cumplir ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es la de registrar e inscribir a sus trabajadores ante dicho instituto; comunicar sus altas y bajas, así como las modificaciones de su salario y los demás datos, en plazos no mayores de cinco días hábiles. Todo esto, con objeto de que los empleados tengan garantizado el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo; es decir, que puedan recibir las prestaciones en dinero y especie que comprenden cada una de las ramas de seguro del régimen obligatorio, en la forma y el monto correspondientes.

A su vez, al cumplir la obligación referida, el patrón tendrá la certeza de que reúne los elementos suficientes para satisfacer su deber de pagar las cuotas obrero-patronales, ya que al informar al IMSS, sobre la situación que guarda cada trabajador inscrito, con respecto a los cambios de su salario, cubrirá las cuotas de acuerdo con tal salario, y demás prestaciones que perciba en ese momento.

Cabe destacar que al no presentar los avisos de alta y modificaciones de salario, en el plazo estipulado por la LSS, el patrón se hará acreedor a las sanciones económica que señale la misma ley en su artículo 304-B, y además tendrá que cubrir el monto de las cuotas obrero-patronales que no hubiere enterado por la omisión, o bien las diferencias que se deriven de las variaciones entre la información presentada ante el IMSS y la relativa a los registros de la empresa.

Respecto al incumplimiento patronal de proporcionar al IMSS la información relativa a la terminación de alguna relación laboral, mediante el aviso de baja respectivo, la LSS parece no fijar ninguna sanción económica por ello; sin embargo, el artículo 37 determina que subsistirá la obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas en tanto el patrón no presente al IMSS el aviso de baja del trabajador. Empero, por otra parte, el citado artículo afirma que cuando se compruebe que el trabajador en cuestión fue inscrito por otro patrón, el instituto devolverá al patrón omiso -a su solicitud- el importe de las cuotas obrero-patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

Obligación patronal de presentar el aviso de baja

Los artículos 15, fracción I, de la LSS y el 57 del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf), establecen que los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al IMSS, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.

Para tal efecto, el empleador podrá utilizar los medios electrónicos o impresos autorizados por el IMSS, esto es, el formato Afil-04 "Aviso de baja del trabajador o asegurado", o bien el programa dispmag.

Fecha en que surte efectos el aviso de baja

De acuerdo con el artículo 57, segundo párrafo, del Racerf, al presentar el aviso de baja respectivo, en el término legal, el IMSS considerará como fecha de término de la relación, la señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como la fecha de baja.

A su vez, en caso de que el patrón presente extemporáneamente el aviso de baja, éste surtirá efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el IMSS, con excepción de los casos en que el propio instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de...

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