Obligaciones patronales (y de quienes pagan ingresos asimilados) y de los perceptores de ingresos del Capítulo primero

AutorEduardo López Lozano
Páginas251-278
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS 251
CAPITULO VII
OBLIGACIONES PATRONALES
(Y DE QUIENES PAGAN INGRESOS
ASIMILADOS) Y DE LOS PERCEPTORES
DE INGRESOS DEL CAPITULO PRIMERO
OBLIGACIONES DE TRABAJADORES Y PERCEPTORES DE INGRE-
SOS ASIMILADOS
412. ¿Quiénes tienen obligaciones derivadas del pago de salarios y
asimilados?
Permite puntualizar a los sujetos, los directos son aquellos que perciben
los ingresos: salarios de trabajadores y todos aquellos ingresos que perci-
ban la personas y que la LISR asimile a salarios. (En ley, en su reglamento
o en la RMF). Sujetos indirectos son los retenedores a quienes la LISR es-
tablece la obligación de retener el ISR y cuya responsabilidad se establece
en el artículo 26 de la Código Fiscal de la Federación y su incumplimiento
se marca como infracción e incluso como delito en el mismo ordenamiento
jurídico.
413. ¿Qué obligaciones tienen los Contribuyentes que perciban estos
ingresos?
Estas obligaciones se señalan en el artículo 117 para los trabajadores y
perceptores de ingresos asimilados y en el artículo 118 para quienes pagan
estos ingresos y las puntualizo a continuación:
Efectuar los pagos de este impuesto.
Como se aprecia, aun en la hipótesis de que es el pagador quien de-
be efectuar los pagos provisionales del ISR de los trabajadores (y de los
asimilados) vía la retención (la retención es una obligación para el patrón,
la fracción I del artículo 118, o incluso la recaudación en el caso de vende-
dores independientes conforme a la regla I.3.10.4128), en el supuesto de
que el trabajador tenga cantidades a cargo y el patrón no las cubra, existe
la posibilidad legal de que la autoridad las requiera y cobre al trabajador,
quien es el sujeto directo de la obligación de pago del impuesto conforme
a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 117 de la LISR.
Sin embargo, estimamos que al empleado sólo podría cobrársele el ISR
causado en el ejercicio, que es el período en que se causa el impuesto. Las
personas físicas causamos impuestos por ejercicio.
128 En caso de duda revise por favor el capítulo anterior.
EDICIONES FISCALES ISEF 252
Inscripción al RFC de perceptores de ingresos del Capítulo I
Es importante resaltar que las obligaciones de inscripción al RFC corres-
ponden al patrón o pagador de ingresos asimilados a salarios.
Estas cargas administrativas no se circunscriben al cálculo y la reten-
ción del ISR y cuotas obreras al IMSS (en el caso de los trabajadores), sino
que, adicionalmente deben inscribirlos o solicitarles sus datos de inscrip-
ción ante el RFC a quienes paguen estos conceptos.
Es un requisito de deducción para quien paga salarios o ingresos asi-
milados.
Consignar el RFC de quienes los perciben y para ello se requiere que
estén inscritos en el RFC.
La obligación se circunscribe (sólo están obligados los perceptores de
estos ingresos) a proporcionar información al pagador (patrón o entidad
que efectuará la retención o recaudación129 del impuesto) de su RFC o en
caso de no tenerla, proporcionarle los datos para que el pagador los inscri-
ba al RFC, mínimamente su CURP.
En el caso de trabajadores además de la inscripción ante el Registro
Federal de Contribuyentes (RFC) el patrón deberá inscribirlos al IMSS e
INFONAVIT para el pago de las cuotas y aportaciones respectivas y dar cum-
plimiento a los derechos consignados en el artículo 123 de la CPEUM.
La obligación de los perceptores es proporcionar a las personas que
les hagan los pagos, los datos necesarios, para que dichas personas
los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando
ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de re-
gistro.
La LISR señala proporcionarle su clave de registro “al empleador” lo que
pudiese interpretarse que solamente aplica a trabajadores.
Es muy importante que usted, como reclutador, encargado de personal
o de nóminas solicite y obtenga, en los casos que el perceptor ya haya
sido inscrito al RFC o bien copia del aviso o constancia de inscripción o
que el empleado se lo proporcione por escrito.
Nótese: ¡¡¡Que sea el empleado quien lo escriba!!!
Es muy común que algunas empresas sigan utilizando para determinar
el registro aquel viejo programa (proporcionado por la banca en la época
del SAR130, allá por 1992) que “determina” el RFC. Sin embargo dicho
registro no es oficial. Pida a su empleado que verifique que el RFC que le
proporciona es correcto pues puede constituir una infracción e incluso un
delito en términos del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación que
establece incluso una sanción penal, de tres meses a tres años de prisión,
a quien:
“I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero131 en el regis-
tro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir
de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de per-
129 Conforme a la regla I.3.10.4 de la RMF2012.
130 Sistema de Ahorro para el retiro, vigente de mayo de 1992 a junio de 1997.
131 Por ejemplo los trabajadores o perceptores de ingresos asimilados a salarios.

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