Obligación patronal de presentar en juicio laboral el aviso de rescisión notificado al trabajador por la JFCA

Práctica FiscalNúm. 392, Marzo 2005

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Abogados Fiscal

Resumen


Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales de rescisión del artículo 47 de la LFT, el patrón podrá terminar la relación laboral, notificando para tal efecto al empleado, por escrito, sobre las causas que hayan dado origen a esa decisión. Si el trabajador se niega a recibir el aviso, corresponderá al patrón solicitar la intervención de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a fin de que ésta realice las gestiones respectivas para hacer del conocimiento del trabajador su rescisión.

De ahí que de acuerdo con la tesis 269 L del Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Segundo Circuito, el empleador deberá conservar, y en su caso presentar ajuicio, el escrito mediante el cual solicite a la junta su intervención, así como el aviso que ésta envíe al trabajador, a fin de comprobar que dicha autoridad concluyó el trámite de notificación.

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Extracto


Obligación patronal de presentar en juicio laboral el aviso de rescisión notificado al trabajador por la JFCA

Durante la prestación del servicio personal subordinado que realizan los trabajadores para los patrones, éstos dirigirán su actuación con apego a lo dispuesto por los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo (LFT); en tanto, los empleados tendrán que realizar sus actividades en la forma, el tiempo y lugar convenidos con el patrón, así como asumir las obligacione...

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