Aviso al patrón sobre retención de descuentos por créditos de vivienda, corresponde al Infonavit probar que lo entregó. Tesis del TFJFA

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El artículo 42 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi) dispone lo siguiente:

42. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación.

Si de conformidad con el artículo 24 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.

El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquel en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo.

Según se observa, el patrón deberá iniciar la retención y el entero de las amortizaciones de los créditos de sus trabajadores cuando suceda alguno de los supuestos siguientes:

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Por lo anterior, si los patrones desconocen que sus trabajadores cuentan con un crédito de vivienda, no realizan el descuento de la amortización correspondiente; al efecto, en la práctica, lo anterior genera que el Infonavit les requiera el pago de dichas amortizaciones y la multa por el incumplimiento.

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Por tanto, algunos patrones han impugnado la multa referida ante los tribunales, ya que aluden que el Infonavit no les notificó tal circunstancia, como lo señala el propio artículo 42 del Ripaedi, dado que niegan lisa y llanamente haber recibido la notificación del aviso para la retención de descuentos, o que en la cédula de determinación se hubieran incluido los datos para realizar los descuentos; por tanto, consideran que la multa es improcedente.

Al efecto, la Tercera Sala Regional de Oriente del TFJFA fijó un criterio aislado según el cual, cuando el patrón niegue lisa y llanamente el conocimiento del aviso para retención de descuentos y pago a las amortizaciones, el Infonavit tendrá que acreditar la existencia del aviso correspondiente, pues para que exista o se dé la obligación de los descuentos y pago a las amortizaciones por crédito para vivienda al Infonavit, es...

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