El patrimonio mundial, una cuestión de supervivencia de la humanidad.

AutorHern

Resumen

El patrimonio mundial está constituido por los bienes culturales y naturales de valor universal excepcional más representativos de la naturaleza o del genio y la historia de los pueblos del mundo, cuya existencia, significado y belleza enriquece a la humanidad entera, que con su desaparición sufriría una pérdida irreparable; por lo que los Estados en los que se encuentran dichos bienes deben protegerlos pero con la cooperación y asistencia internacionales, desde donde deben también identificarse, protegerse, conservarse, revalorarse, rehabilitarse y transmitirse a las generaciones futuras.

Abstract

The world heritage is conformed by cultural and natural assets of exceptional universal value, which best represent nature or the ingenuity and history of the world's cultures, the existence, meaning and beauty of which enrich humanity as a whole and that with their disappearance it would suffer an irreparable harm. Therefore, the States in which such assets are located should protect them with international cooperation and assistance, from where they should also be identified, protected, preserved, revalued, refurbished and transferred to future generations.

El patrimonio mundial (1,2)

El patrimonio mundial, cultural y natural, está constituido por los bienes culturales y naturales de valor universal excepcional más representativos de la naturaleza o del genio y la historia de los pueblos del mundo, cuya existencia, significado y belleza enriquece a la humanidad entera, que con su desaparición sufriría una pérdida irreparable; por lo que los Estados en los que se encuentran, como una obligación que les incumbe, pero pudiendo ser secundados con la cooperación y asistencia internacionales, los deben identificar, proteger, conservar, revalorar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras.

Las nociones de naturaleza y cultura son complementarias e inseparables puesto que la identidad cultural de los pueblos se forja a partir de su medio ambiente natural, por lo que cada vez se toma más conciencia en todo el planeta de que es menester identificar, proteger y preservar el patrimonio mundial como herencia cultural y natural de las generaciones futuras.

La acción internacional

  1. En las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 se empiezan a sentar en la era moderna los principios relativos a la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado:

    1.1. La Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, firmada en La Haya, Holanda, el 29 de julio de 1899, (3) que en su Reglamento adjunto establece (4) la prohibición durante las hostilidades de destruir o detentar propiedades enemigas salvo los casos en que esas destrucciones o detentaciones fueren imperiosamente exigidas por las necesidades de la guerra (Art. 23), y el saqueo, aún en las ciudades o localidades tomadas por asalto (Art. 28), además de la obligación de tomar todas las medidas necesarias para respetar, en cuanto sea posible, los edificios consagrados a los cultos, a las artes, a las ciencias y a la beneficencia (Art. 27).

    1.2. La Convención concerniente a las leyes y usos de la guerra terrestre, firmada en La Haya, Holanda, el 18 de octubre de 1907, (5) en vigor desde el 25 de enero de 1910, (6) cuyo Reglamento anexo estipula casi lo mismo que la convención anterior. (7)

  2. En el Convenio sobre la protección de instituciones artísticas y científicas y monumentos históricos, firmado en la ciudad de Washington, Estados Unidos, el 15 de abril de 1935, (8,9) en vigor desde el 26 de agosto de ese mismo año, (10) mejor conocido como Pacto Roerich o Pacto de Washington, por haber sido iniciado en el Museo Roerich de dicho país, se expresaron los postulados de la Resolución aprobada el 10 de diciembre de 1933 por la totalidad de los Estados representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo, Uruguay, (11) teniendo por objeto la adopción universal de una bandera ya creada y difundida, para preservar con ella, en cualquier época de peligro, todos los monumentos inmuebles de propiedad nacional y particular que forman el tesoro cultural de los pueblos, y con el fin de que los tesoros de la cultura sean respetados y protegidos en tiempo de guerra y de paz: considerar como neutrales, y como tales, respetados y protegidos por los beligerantes, los monumentos históricos, los museos y las instituciones dedicadas a la ciencia, al arte, a la educación y a la conservación de los elementos de la cultura (Art. I).

  3. El Tratado sobre la protección de muebles de valor histórico, firmado en la ciudad de Washington, Estados Unidos, el mismo día que el Pacto de Washington, el 15 de abril de 1935, (12) en vigor desde el 1 o. de mayo de 1936, (13,14,15) tiene de la misma forma una singular importancia para nosotros, (16) ya que tuvo como objeto: procurar a todos los países signatarios el conocimiento, la protección y conservación de los monumentos muebles precolombinos, coloniales y de la época de la emancipación y de la república que existen en cada una de ellas, mediante medidas de cooperación, estableciendo su clasificación (Art. 1), sí como restricciones para su importación a partir de ellos (Art. 2), además de otras interesantes disposiciones relativas.

  4. La Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, (17) de La Haya, Holanda, con el Reglamento para su aplicación, y su (Primer) Protocolo, del 14 de mayo de 1954, que entraron en vigor (18) el 7 de agosto de 1956, y en la actualidad (19) cuentan con 96 (Convención) y (Primer Protocolo) Estados partes. (20,21,22)

    De la Convención de La Haya de 1954 destacamos, por su permanente importancia y porque constituirán significativos precedentes, sus disposiciones centrales, (23) tendientes a la protección internacional de los bienes culturales que considera constituyen el patrimonio cultural de toda la humanidad y la cual, para ser eficaz se debe organizar en tiempo de paz, adoptando medidas tanto en la esfera nacional como en la internacional:

    En su definición (Art. 1), en la Convención:

    se considerarán bienes culturales, cualquiera que sea su origen y propietario:

    a) los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos;

    b) los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado a), tales como los museos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en el apartado a);

    c) los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales definidos en los apartados a) y b), que se denominarán "centros monumentales".

    Asimismo, además de disponer que la Protección de los bienes culturales, a los efectos de la presente Convención, entraña la salvaguardia y el respeto de dichos bienes (Art. 2); establece el compromiso de los signatarios: a preparar en tiempo de paz, la salvaguardia de los bienes culturales situados en su propio territorio contra los efectos previsibles de un conflicto armado, adoptando las medidas que considere apropiadas (Art. 3), y en tiempos de guerra, a respetar los bienes culturales situados tanto en su propio territorio como en el de las otras Altas Partes Contratantes (Art. 4), además de que durante la ocupación total o parcial deberán prestar su apoyo a las autoridades nacionales competentes del territorio ocupado a fin de asegurar la salvaguardia y la conservación de los bienes culturales de ésta (Art. 5), a inculcar en el personal de sus fuerzas armadas un espíritu de respeto a la cultura y a los bienes culturales de todos los pueblos (Art. 7), a colocar bajo protección especial un número restringido de refugios destinados a preservar los bienes culturales muebles, que serán identificados con el emblema de la Convención (Arts. 16 y 17), los centros monumentales y otros bienes culturales inmuebles de importancia muy grande (Art. 8), los cuales gozarán de un régimen de inmunidad (Art. 9) y podrán ser objeto de inspección y vigilancia internacional (Arts. 10 y 12), incluso durante su translado tanto en el interior de un territorio como en dirección a otro (Art. 12), a respetar igualmente al personal encargado de la protección de aquellos (Art. 15).

    La Convención se aplicará tanto en casos de conflictos armados y la consecuente ocupación de territorios (Art. 18), así como en los conflictos internos(Art. 19), y establece la figura de Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto (Art. 21), que interpondrán sus buenos oficios, siempre que lo juzguen en interés de la salvaguardia de los bienes culturales, y, en especial, si hay desacuerdo entre las Partes en conflicto sobre la aplicación o la interpretación de las disposiciones de la presente Convención o del Reglamento para la aplicación de la misma(Art. 22).

    4.1. El (Primer) Protocolo de la Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, que fue aprobado en La Haya, Holanda, junto con la Convención, el 14 de mayo de 1954, entró en vigor (24) al mismo tiempo que ella y dispone (25) que las Altas Partes Contratantes eviten la exportación de bienes culturales de un territorio ocupado por ellas durante un conflicto armado y se comprometan a colocar bajo secuestro los bienes culturales importados en su territorio ocupado y devolver, al término de las...

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