Los derechos patrimoniales de la nación mexicana y la propiedad ejidal

Iuris TantumNúm. 14, Junio 2003Estudios varios

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Resumen


1. Conceptos de la voz patrimonio. 1.1. Concepto gramatical de patrimonio. 1.2. Concepto jurídico-civilista de patrimonio. 1.3. Concepto jurídico-administrativo de patrimonio. 1.4. El territorio nacional del estado mexicano. 1.4.1. El derecho internacional público general y el territorio nacional. 1.4.2. El concepto jus-internacionalista de patrimonio. 1.4.3. El territorio nacional y el orden jurídico nacional. 1.4.3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1.4.3.2. Código Civil Federal. 1.5. Ley General de Bienes Nacionales. 1.5.1. Expropiación de la propiedad privada. 2. Régimen jurídico de la propiedad ejidal . 2.1. Introducción. 2.2. Concepto de ejido. 2.3. Concepto de propiedad de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857. 2.4. Régimen jurídico actual.

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Los derechos patrimoniales de la nación mexicana y la propiedad ejidal

1. Conceptos de la voz patrimonio

1.1. Concepto gramatical de patrimonio

La palabra española patrimonio deriva de la voz latina patrimonium que significa "Hacienda de una persona que ha heredado de sus ascendientes", y además tiene las siguientes acepciones: "Bienes propios adquiridos por cualquier título y/o bienes propios antes espiritualizados y hoy capitalizados y adscritos a un ordenando, como título para su ordenación." 1

Para Escriche2 la palabra patrimonio denota los bienes propios espiritualizados para que pueda ordenarse a título de ellos. Constituir PATRIMONIO "es sujetar u obligar una porción determinada de bienes para congrua sustentación del ordenado con aprobación del ordinario eclesiástico".

1.2. Concepto jurídico-civilista de patrimonio

Planiol, dentro de la doctrina civilista francesa, en su primera obra que por constituirse de tres tomos se le conoce como obra pequeña dice que patrimonio "es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona y estimables en dinero". Del concepto copiado se deduce en primer lugar que patrimonio es un conjunto de cosas que pueden ser objeto de apropiación con la particularidad de pertenecer a una persona, y que en consecuencia por regla general todo lo perteneciente a la persona, en un enfoque jurídico, forma parte integrante del patrimonio de la persona siempre y cuando esas cosas sean estimables en dinero y económicamente afectables.

Las cosas o bienes que en conjunto pertenecen a una persona y conforman su patrimonio procede clasificarlas en: patrimonio activo y patrimonio pasivo. Los activos de una persona se constituyen por los bienes o cosas que le pertenecen y los derechos inherentes a ellos que legalmente puede exigir a terceros, es decir, son las cosas que le permiten actuar en una relación jurídica con el carácter de actor o sujeto activo. Por el contrario, los pasivos son las obligaciones que adquiere una persona a través de una relación jurídica, las prestaciones a su cargo y los gravámenes de sus bienes. Las excepciones a...

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