Pasado y futuro del concubinato en México

AutorAlejandra Verónica Zúñiga Ortega
CargoDoctora en Derecho Público. Docente de tiempo completo de la Universidad Veracruzana
Páginas1-16
Pasado y futuro del concubinato en México
Alejandra Verónica Zúñiga Ortega∗∗
RESUMEN: El concubinato actual tiene
como antecedentes histórico – legales
diversos periodos que han sido parte de la
historia de México. Cada uno de ellos posee
características especiales que repercutieron
en el trato normativo del concubinato y,
especialmente, de los hijos nacidos de esta
unión. Dichos periodos son: Derecho
castellano, derecho novohispano, doctrina
precedente a la legislación mexicana actual,
y la legislación previa a la legislación
mexicana actual. Así mismo, y con el fin de
concluir la línea del tiempo se incluye un
breve análisis del concubinato en el presente.
Finalmente, se presentan diversos tópicos
que en un futuro deberán considerarse para
la regulación íntegra del concubinato en
México.
Palabras clave: concubinato, evolución del
concubinato, efectos jurídicos civiles.
ABSTRACT: Current cohabitation has
historical antecedents - Legal various
periods that have been part of the history of
Mexico. Each has special characteristics that
affected the regulatory treatment of
concubinage, and especially of children born
of this union. These periods are: Castilian
law, law of New Spain, doctrine prior to the
current Mexican law, and legislation before
the current Mexican legislation. Likewise,
and in order to complete the timeline
includes a brief analysis of cohabitation in
the present. Finally, we present various
topics in the future be considered for the full
regulation of cohabitation in Mexico.
Key words: concubinage, evolution of the
cohabitation, civil legal effects.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Derecho castellano. 3. Derecho novohispano. 4.
Doctrina precedente a la legislación mexicana actual. 5. Legislación previa a la
legislación mexicana actual. 6. Concubinato en el presente. 7. Futuro del
concubinato. Bibliografía.
1. Introducción
Artículo recibido el 27 de septiembre de 2010 y aceptado para su publicación el 23 de Noviembre
de 2010.
∗∗ Doctora en Derecho Público. Docente de tiempo completo de la Universidad Veracruzana.
Alejandra Verónica Zúñiga Ortega
El concubinato, desde la perspectiva jurídica, ha evolucionado a través del tiempo,
en atención a las diversas circunstancias sociales, políticas y económicas de cada
época. Este desarrollo histórico será tratado retomando las etapas histórico-legales
que fueron antecedentes de lo que en la actualidad se concibe como concubinato.
Los periodos que se han considerado son: derecho castellano, derecho
novohispano, doctrina precedente a la legislación mexicana actual y la legislación
que prevaleció antes de la que actualmente rige al concubinato. Cada uno de ellos
se caracteriza por un trato legal que inevitablemente se refleja en el conjunto de
normas que en este momento intentan otorgar una protección jurídica a las
personas que en tal unión conviven.
Para el apoyo de la metodología que en los primeros cuatro apartados se
aplica se consideraron los tres elementos fundamentales que de acuerdo con
Dougnac1 constituyen el derecho indiano2. Estos son: El derecho indiano, el
derecho castellano, el derecho indígena.
Posteriormente se analiza legislativamente al concubinato retomando
principalmente lo estipulado por el Código Civil para el Distrito Federal. Por
último, se argumenta sobre la necesidad de otorgar regulación del concubinato
considerándolo desde su naturaleza fáctica.
2. Derecho castellano
El derecho castellano alude al derecho que imperó en Castilla antes y después de la
Conquista de América; este hecho marca el inicio de una serie de documentos
jurídicos que imperaron en la Nueva España.
En el medioevo aparece en España una institución emparentada con el
1 DOUGNAC RODRÍGUEZ, Antonio, Manual de historia del derecho indiano, UNAM, México, 1994,
pp. 15-17.
2 “El conjunto de cuerpos legales y disposiciones legislativas de diverso origen que se aplicaron en
las Indias y Tierra Firme del Mar Océano ha sido llamado derecho indiano; se ha dividido para su
estudio en derecho peninsular y criollo. El primero era el que se dictaba desde la metrópoli para las
Indias, y el segundo era el que en éstas dictaban las autoridades locales. Pero en las Indias también
se aplicaban los cuerpos jurídicos y disposiciones legislativas castellanas y las costumbres indígenas
que no fueran en contra de los principios de la religión católica ni los intereses del Estado. El
conjunto de todos estos ordenamientos constituía el orden jurídico de cada uno de los territorios
americanos...” Vid. GONZÁLEZ, María del Refugio, “Estudio introductorio” en VENTURA
BELEÑA, Eusebio, Recopilación sumaria de los autos acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de
esta Nueva España, T. I, ed. fasc. 2ª, UNAM, México, 1991, p. XIII.
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