Partidas no deducibles

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas223-231

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Contribuciones y sus accesorios, así como subsidio para el empleo

De conformidad con el artículo 32, fracción I, de la Ley del ISR, no serán deducibles los pagos por los conceptos siguientes:

  1. ISR a cargo de la persona moral o de terceros.

  2. Las contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, excepto tratándose de aportaciones al IMSS.

  3. Los pagos del IETU.

  4. Los pagos del IDE.

  5. Las cantidades que se entreguen por concepto de subsidio para el empleo.

  6. Los accesorios de las contribuciones, con excepción de los recargos que se hubieren pagado efectivamente, incluso mediante compensación.

Gastos e inversiones relacionados con ingresos exentos

De acuerdo con el artículo 32, fracción II, de la Ley del ISR, no serán deducibles los gastos e inversiones en la proporción que representen los ingresos exentos del total de ingresos del contribuyente.

Por tanto, los contribuyentes que obtengan ingresos exentos no podrán efectuar la deducción de los gastos e inversiones en la proporción siguiente:

Ingresos exentos

(+) Total de ingresos del contribuyente

(=) Proporción no deduciblePage 224

Cabe destacar que, en nuestra opinión, lo anterior sólo es aplicable a las personas morales que tributen conforme al régimen simplificado y se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, ya que las mismas se encuentran exentas del pago del ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el SMG correspondiente a su área geográfica, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda en su totalidad de 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año.

Asimismo, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del ISR establece que no se considerán ingresos exentos los siguientes:

  1. Los dividendos o utilidades percibidos de sociedades mercantiles.

  2. Los que se obtengan por aumento de capital.

  3. Los que se obtengan por pago de la pérdida por sus accionistas.

  4. Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad.

  5. Los que se obtengan por utilizar el método de participación para valuar sus acciones.

  6. Los que se obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

CASO PRACTICO

Una persona moral del régimen simplificado dedicada exclusivamente a realizar actividades agrícolas, desea determinar las deducciones autorizadas correspondiente al ejercicio de 2010. Dicha persona cuenta con dos socios y está ubicada en el área geográfica "C".

DATOS

Del ejercicio de 2010:

- Ingresos totales $1'690,000

- Ingresos exentos (2 x20 x$54.47x365) $795,262

- Ingresos gravados ($1'690,000-$795,262) $894,738

- Gastos $310,000

- Inversiones $400,000

- Compras $200,000Page 225

DESARROLLO

1 o. Determinación de las deducciones autorizadas correspondientes al ejercicio de 2010.


Concepto Importe Por ciento que representan los ingresos gravados respecto de los ingresos totales ($894,738 (*) $1'690,000 x 100) Importe a deducir
Gastos $310,000 52.9430% $164,123
Inversiones 400,000 52.9430% 211,772
Compras 200,000 100% 200,000
Suma de deducciones autorizadas $910,000 ... $575,895

COMENTARIOS

Como podemos observar en este caso práctico, no se permite la deducción de los gastos e inversiones, en la proporción que representan los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.

Sin embargo, la regla I.3.3.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal, otorga la opción de deducir los gastos e inversiones en un 100%, sin aplicar dicha proporción; ello, siempre y cuando se consideren como ingresos gravados los ingresos exentos.

Gastos relacionados con inversiones no deducibles o parcialmente deducibles

El artículo 32, fracción II, de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los gastos que se realicen, en relación con las inversiones que no sean deducibles del ISR.

Por lo que se refiere a aviones y automóviles que sean parcialmente deducibles, los gastos relativos se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible, respecto del valor de adquisición de los mismos. Dicha proporción se determina de la manera siguiente:

Monto original de la inversión deducible

(÷) Valor de adquisición de la inversión

(=) Proporción deducible de gastosPage 226

Intereses por préstamos o por adquisición de valores

Con base en el artículo 32, fracción VII, de la Ley del ISR, no serán deducibles los intereses devengados por préstamos o por adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valorese Intermediarios, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos de los señalados en el artículo 9o. de dicha ley, cuando el préstamo o la adquisición se hubiera efectuado de personas físicas o personas morales con fines no lucrativos.

Sin embargo, se exceptuará de lo anterior a las instituciones de crédito y casas de bolsa residentes en el país, que realicen pagos de intereses provenientes de operaciones de préstamos de valores o de los títulos antes mencionados que hubieren celebrado con personas físicas, siempre que dichas operaciones cumplan con los requisitos que establezca el SAT, mediante reglas de...

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