Participación de los trabajadores en las utilidades. Procedimiento para su cálculo y pago. Aspectos fiscales Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 577, Mayo 2010
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Introducción. Renta gravable, base sobre la cual se calculará el monto de la PTU. Cálculo de la retención del ISR sobre la PTU. Conclusión.
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Participación de los trabajadores en las utilidades. Procedimiento para su cálculo y pago. Aspectos fiscales Marco teórico
Introducción La fracción IX del apartado "A" del artículo 123 constitucional establece en forma imperativa que los trabajadores tendrán derecho a la PTU (participación de los trabajadores en las utilidades). De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades entre los trabajadores se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de aquéllos. En virtud de que se aproxima la fecha en la cual los empleadores deben hacer partícipes a los trabajadores de las utilidades generadas durante el ejercicio de 2009, se destacan algunos aspectos que es preciso tomar en cuenta para determinar la renta gravable base para el reparto de la PTU, así como los lineamientos a seguir para calcular el ISR que se debe retener a los trabajadores con motivo de este pago. Renta gravable, base sobre la cual se calculará el monto de la PTU El artículo 120 de la ley laboral establece lo que para efectos de la PTU se debe entender como "utilidad", y señala que será la renta gravable que en cada empresa se determine de acuerdo con la Ley del ISR. De igual forma, en la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (publicada en el DOF el 3 de febrero de 2009) se estipuló lo siguiente: 1. Los trabajadores participarán en 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios. 2. Se considera "utilidad" la renta gravable determinada con base en lo dispuesto por la Ley del ISR. 3. La PTU estará sujeta a lo que dispongan la LFT, la Ley del ISR y sus reglame...
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