16. Ingresos acumulables.
- CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2012. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. RENTA. EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.RENTA. EL ARTÍCULO 52, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. ( Ejecutoria num. P./J. 1/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno )
- CONTRADICCIÓN DE TESIS 222/2011. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. MINISTROS JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.RENTA. EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (VIGENTE EN 2003 Y 2004), AL IMPONER A LAS PERSONAS MORALES DE CARÁCTER CIVIL DEDICADAS A LA ENSEÑANZA LA OBLIGACIÓN DE CONSIDERAR REMANENTE DISTRIBUIBLE EN LOS SUPUESTOS SEÑALADOS EN EL PROPIO PRECEPTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. ( Voto num. 222/2011 de Suprema Corte de Justicia, Pleno )
- Estímulo fiscal de ciencia y tecnología. El previsto en el artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no es un ingreso en crédito ni es acumulable a los demás ingresos de los contribuyentes: (legislación vigente hasta el 7 de diciembre de 2009): (Tesis Aislada num. 1a. CCXXXI/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2011)
- Estímulos fiscales. Tienen la naturaleza de subsidios, pero no la de ingresos gravables, salvo los casos que establezca expresamente el legislador: (Tesis Aislada num. 1a. CCXXX/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2011)
- Acumulación de ingresos.- Para determinar que deben considerarse ingresos acumulables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es necesario que se entregue materialmente el bien: (Tesis nº VI-TASR-III-10 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2011)
- Defraudación fiscal equiparada prevista en la fracción I del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación. La omisión de pagos provisionales del impuesto al valor agregado, no debe considerarse a título de ingresos acumulables: (Tesis Aislada num. III.2o.P.257 P, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2011)
- Préstamos otorgados por un tercero. No pueden considerarse ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta ni como actos o actividades gravadas con el Impuesto al Valor Agregado: (Tesis nº VI-TASR-XXIV-22 de Tribunal Federal de Justicia...
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