El Parlamento Europeo y su nueva circunstancia

Revista Letras Jurídicas Núm. 11, Enero 2005

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Resumen


El Tratado de Roma por el que se establece una Constitución para Europa fue solemnemente firmado en Roma el día 29 de octubre de 2004 por los Jefes de Estado y de Gobierno de los 25 Estados Miembros de la Unión Europea. España acaba de superar afirmativamente el Referéndum consultivo al que todos los ciudadanos fuimos convocados el día 20 de febrero de 2005. En el artículo 20 de la Parte I del citado texto normativo se regula el Parlamento Europeo como una de las Instituciones de la Unión Europea que ahora adquiere personalidad jurídica (artículo I-7). Es, sin duda, la institución ganadora de la presente reforma porque pasa a ejercer, en condiciones de igualdad con el Consejo de Ministros, la función legislativa y el monopolio de la función presupuestaria. De composición muy numerosa ( con Niza 732, para el futuro 750, eurodiputados con un mandato de cinco años), ejerce funciones de control político y consultivas y elige al Presidente de la Comisión - institución que representa los intereses de la Europa unida en la diversidad - además de a su Presidente a la Mesa de entre sus Diputados.

A pesar del efecto mimético ejercido por los Parlamentos de los Estados miembros que se aprecia en la elección de sus Diputados, en su estructura y funcionamiento, en el estatuto de los parlamentarios, etc., sigue existiendo una diferencia esencial con sus modelos nacionales porque éstos son titulares en exclusiva "ex constitutione" de la función legislativa, y el Parlamento Europeo, representante de los ciudadanos de la Unión, aunque ha luchado mucho por encontrar un lugar propio en la construcción europea, la mayor conquista que ha logrado ha sido el procedimiento de codecisión, que le permite actuar en igualdad de condiciones con el Consejo de Ministros - que defiende los intereses de los estados miembros - a la hora de elaborar normas, pero careciendo de iniciativa legislativa que está reconocida a la Comisión. De momento no se va a poder avanzar más en la atribución de la capacidad legislativa al Parlamento: seguimos estando en la Europa de los Estados y de los ciudadanos. La Unión Europea no es un Estado, sino una organización supranacional "sui generis".

The Treaty of Rome, which establishes a Constitution for Europe was signed in Rome on October 29th 2004 by the 25 states that are members of the EU. Spain has voted "yes" to the European Constitution on the last Referendum held in our country on February 20th 2005. The article 20 of the 1st Part of the European Constitution states that the European Parliament is one of the European Institutions which now acquires juridical personality (article I-7). The Parliament is, without a doubt, the winner Institution of the present reform. It exercises the legislative and the budget functions, together with the European Council. The members of the European Parliament are numerous (with the Treaty of Nice they were 732, in the future they will be 750 with a mandate of five years). The European Parliament exercises political control and consultative functions and it also chooses the President of the European Commission (institution which represents the interests of the EU).

There is an essential difference between the European Parliament and the different national Parliaments of the member states, because the national Parliaments exercise the legislative power, and the European Parliament, which represents the citizens of the EU, shares its ability to elaborate laws with the European Council, which defends the interests of the member states, but the European Parliament does not have the legislative initiative that the European Commission has. By the moment the European Parliament is not going to get any other legislative function: the EU is still formed by different States. The EU is not a State, it is a very special supranational organisation.

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Extracto


El Parlamento Europeo y su nueva circunstancia

Texto readaptado y ampliado de la Conferencia pronunciada en la Universidad Pública de Navarra, el día 15 de noviembre de 2004, en el marco de las Jornadas sobre "Las funciones de los Parlamentos en el marco de la Constitución Europea".

"Nuestra Constitución se llama democracia porque el poder no está en manos de unos pocos sino de la mayoría"

Tucidides II.37

Introducción

Desde los años sesenta se han venido publicando trabajos en los que se insiste en el "déficit comunitario democrático" debido al escaso papel conferido a l) Parlamento Europeo y a la poca transparencia en los procesos de negociación y funcionamiento en el seno de la Comunidad Europea. Actualmente no faltan autores que consideran que dicha idea ha alcanzado la dimensión de "un mito" que debe desaparecer al analizar con detalle la originalidad del modelo comunitario de integración.

Desde 1951 hasta el día de hoy ha prevalecido la idea de someter la voluntad de los Estados miembros a una autoridad independiente denominada en origen Alta Autoridad y que después de 1957 se llamaría Comisión. Posteriormente se acrecentó el papel de los Gobiernos con la consolidación del Consejo Europeo y con la creación de políticas intergubernamentales. También entre los avances conseguidos merece la pena hacer mención a la conversión de la Asamblea Consultiva en una Cámara elegida por sufragio universal a la vez que se ampliaban y profundizaban sus competencias.

Para entender el lugar que puede y debe ocupar el Parlamento Europeo en la construcción de la Europa Unida, es obligado punto de partida el conocimiento de saber donde descansa la legit imidad democrática en la Unión Europea. Esta tiene una naturaleza jurídica propia de las organizaciones internacionales, pero con caracteres peculiares que la distancian del modelo existente en el siglo XIX. La legitimidad de las Comunidades Europeas se apoya en los Gobiernos de los Estados que la sustentan, que son los señores de los Tratados, al menos en lo que se refiere a su aprobación y reforma. Y aunque no negamos cierta representatividad a otras inst ituciones como el Parlamento Europeo, el Comité de las Regiones etc. son los representantes de los Estados miembros los que crean y dirigen en mayor medida la organización europea.

La Europa Unida no es un Estado, ni un super-Estado; tampoco es una superposición de Estados ni un OPNI (objeto político no identificado según la definición de J. Delors). Es, nada más y nada menos que una organización internacional de carácter supranacional surgida con vocación de organizarse conforme a la técnica federal, en un proceso de formación permanentemente abierto hacia dentro y hacia fuera. Por ello el efecto mimético que la moderna organización estatal pueda ejercer sobre la estructura, co mposición y funcionamiento de las Instituciones europeas debe ser analizado c...

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