Prestación de alimentos entre parientes en derecho romano: atención a las necesidades más primarias y su aparente evolución

Iuris TantumNúm. 17, Diciembre 2006Estudios varios

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1. Análisis sumario de las apreciaciones etimológicas, jurisprudenciales y doctrinales acerca de la idea y contenido de alimentos.

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Prestación de alimentos entre parientes en derecho romano: atención a las necesidades más primarias y su aparente evolución

1. Análisis sumario de las apreciaciones etimológicas, jurisprudenciales y doctrinales acerca de la idea y contenido de alimentos

El reconocimiento de nuestra institución sobre la prestación de alimentos derivados de una relación de parentesco, como es sabido, ha ido evolucionando muy lentamente; no obstante, nos ha permitido captar la probable fundamentación y esencia de su proceso evolutivo, en la que se han visto afirmados y acentuados una serie de principios y costumbres tradicionales aparentemente dispersos (atenciones humanas, morales, connotaciones de la naturalis ratio que latían en el entramado familiar, ética tradicional de los mores maiorum,1234orientaciones tuitivas de la patria potestad, iudicium domesticum -institución que equilibraba el poder paterno- y desautorización de la nota censoria de los abusos cometidos por el paterfamilias, ius naturale, protección y asistencia, subsistencia y desarrollo de la familia en el marco de los principios propios de la aequitas5 -humanitas, benignitas, pietas-, deber moral6 que se va transformando en jurídico,7 legislación imperial progresista en defensa de los hijos maltratados, liberalitas, honestas, clementia, indulgentia, moderatio, misericordia, favorecer el interés público, perspectiva cristiana), si bien, incidían claramente en la necesidad de resolver una amplia realidad visible desde los primeros momentos. Perspectivas citadas que encuentran fiel acogida en la regulación justinianea8 y las legislaciones intermedias, hasta los ordenamientos actuales más impregnados de fundamentación romana.

En mi opinión, se trata de una serie de datos sobre los aspectos más influyentes en la vertebración de esta institución, que hacen innecesario buscar otras justificaciones acerca de las fiíndamentaciones sobre la prestación de alimentos derivados de una relación de parentesco, y con menor razón todavía se debe pensar, al menos bajo el perfil expositivo, que estos modos antiguos de proceder, impregnados de tales valoraciones, no tendieran siempre a concretar y delimitar el contenido de los alimentos -en el propio marco de las corrientes sociales y su evolución- para dar satisfacción a una demanda tan creciente. (Y probablemente con una aceptación cronológica previa a los textos que conocemos, según parece por nuestras deducciones e indicios acumulados). Como el mismo Paulo dice en sentido amplio, este derecho (de alimentos) se declara en muchas constituciones imperiales: idque ius ita plurimis Principum Constitutionibus manifestatur (Paul. libro singulari de iure patronatu, D. 25,3,9).9

Paulo,10 heredero del pensamiento y la tradición de los más ilustres juristas que le precedieron, llegaba a decir que se entiende que mata, no sólo el que ahoga al recién nacido, sino también el que lo expone, el que deniega los alimentos y el que lo entrega a las casa de misericordia, de una misericordia que él no tiene:

D. 25,3,4 (Paulus, libro II Sententiarum): Necare videtur non tantum is qui partum praefocat, sed et is qui abicit et qui alimonia denegat et is qui publicis locis misericordiae causa exponit, quam ipse non habet. El carácter particular de la problemática rela...

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