Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas63-67
Efectos del divorcio
289.- En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capa-
cidad para contraer nuevo matrimonio.
Elcónyuge que haya dadocausa a l divorcio, no podrá volver a casarse,
sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.
Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan vol-
ver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un
año desde que obtuvieron el divorcio.
Divorcio por muerte de uno de los cónyuges
290.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio,
y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones
que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.
Procedimiento una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio
291.- Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el juez de primera ins-
tancia remitirá copia de ella al juez del Registro Civil ante quien se cele-
bró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y,además,
para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en
lastablasdestinadasalefecto.
CC-DEL PARENTESCO
TITULO VI
Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia
Familiar
CAPITULO I
Del Parentesco
Tipos de parentesco reconocidos
292.- La ley no reconoce más parentesco que los de consanguini-
dad, afinidad y el civil.
Parentesco por consanguinidad
293.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre perso-
nas que descienden de un mismo progenitor.
En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por con-
sanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los pa-
rientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera
hijo consanguíneo.
Concepto de parentesco por afinidad
294.- El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimo-
nio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los pa-
rientes del varón.
Parentesco civil
295.- El parentesco civil es el que nace de la adopción simple y sólo
existe entre adoptante y adoptado.
63 CC-DEL PARENTESCO 289.-

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