El papel del juicio de amparo en los juicios orales
Revista del Instituto de la Judicatura Federal › Núm. 25, Enero 2008 › Foro
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I. Planteamiento de la oralidad en el proceso. - II. El futuro del juicio de amparo en los juicios orales.- III. Conclusiones.
Texto
“Juicios orales, ¿De qué estamos hablando?”, Reforma, 30 de julio de 2005.
Así lo sostiene Ana Laura Magaloni, “Desconfianza en los jueces”, Excélsior, 2 de junio de 2006.
Por ejemplo, véase Celia Blanco Escandón, en su artículo “Los sujetos procesales en el nuevo proceso penal”, publicado en Temas Actuales de Justicia Penal. Sextas Jornadas sobre Justicia Penal. 1ª ed., México, UNAM, IIJ, 2006, en el que advierte: “…La reforma es, finalmente, difícil de poner en marcha, porque enfrenta obstáculos de spanersa índole debido a que implica un cambio profundo de las dinámicas judiciales. […] Pero tal vez la mayor dificultad reside en el cambio cultural que supone e implica una reforma de esta naturaleza, porque transforma los roles de los jueces, los fiscales y los abogados. No es lo mismo que un juez deba decidir sobre una medida de aseguramiento, como la detención preventiva, con base en el examen de un expediente que examina, con toda calma y en privado, a que deba aprobarla o negarla, en forma oral, en una audiencia pública y de manera inmediata […] El análisis y la evaluación de resultados en los países en proceso de reforma son imprescindibles para México, ya que nos permitirá ver si los promotores de la reforma o sus críticos tienen la razón. Sabremos si esta propuesta de reforma permite avanzar hacia un proceso penal eficaz y garantista, o si por el contrario, representa un parche más en nuestro ya de por sí ineficaz sistema de administración de justicia penal…” pp. 151 y 152.
Sobre este tema, entre otros, está Enrique Ramírez Martínez, director jurídico del Tribunal de Querétaro, quien expresó en “Juicio Oral” lo siguiente: “…La oralidad no es el único sistema de impartición de justicia que garantice la protección de los derechos esenciales, pero sí facilita de mejor manera la realización de tales fines, ya que permite —entre otras cosas— la inmediación y contacto directo de los sujetos del proceso con los elementos probatorios, bajo las reglas de concentración y continuidad; hace realidad el principio del ‘contradictorio’, es decir, que los sujetos intervengan controlando, discutiendo o ‘contradiciendo’ las pruebas y argumentos de unos y otros. Garantiza, asimismo, la publicidad y el control ciudadano sobre el juzgamiento de los inspaniduos bajo el régimen de libre apreciación probatoria (sana crítica) y con la exigencia (para los jueces de derecho) de justificar debidamente sus decisiones (deber de fundamentación). Por el contrario, el sistema de escritura llevó el proceso penal al extremo de la ritualización (abuso en los trámites; lentitud de los procedimientos; excesos en la aplicación de la prisión preventiva, etcétera), a la pérdida de la inmediación de la prueba (ésta no se recibe directamente por el juez sino por intermediarios), entre otras dificultades que la doctrina mayoritaria y la práctica judicial han señalado reiteradamente…” Publicado en Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia. Núm. 5, ene-jun 2005, UNAM, IIJ, México, p. 99.
El 11 de septiembre de 2006, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentaron ante los medios de comunicación, el Libro Blanco que establece las siguientes acciones y ejes: Reforma al amparo, consolidarlo como instrumento fundamental del sistema mexicano de defensa de la Constitución; promover su uso como instrumento de protección de los derechos fundamentales garantizadores de la Constitución; lograr un procedimiento menos formalista y más eficaz y generar que los efectos de los amparos beneficien a todos. Fortalecimiento de poderes judiciales: limitar la procedencia de amparos directos en contra de decisiones de Tribunales Superiores de Justicia para fortalecer la justicia local, entre otros puntos. Y reforma al sistema de impartición de justicia penal: revisar la política criminal del Estado; limitar el uso indiscriminado de la prisión preventiva y reducir creación de tipos penales, entre otros. Véase El Universal, 12 de septiembre de 2006.
Respecto de la materia del amparo, el periódico Reforma publicó que las propuestas incluidas en los grandes ejes, están las siguientes: “Consolidarlo como un instrumento fundamental del sistema mexicano. Promover y enfatizar su uso como protector de los derechos fundamentales. Y modificar los efectos limitados de las sentencias y evitar su empleo con propósitos legítimos”. 12 de septiembre de 2006.
“Reprueba Edomex en sus juicios orales”, en Reforma, 22 de agosto de 2006.
Reforma, 16 de julio de 2006.
Sobre estos aspectos, véase Moisés Moreno Hernández, Algunos mitos sobre los juicios orales, en prensa, México, 2007.
“Los Juicios Orales”, en Reforma, 27 junio 2006.
Sobre este aspecto, consúltese a Rodolfo Campos Montejo, “El juicio de amparo (carencias, imperfecciones y puntos patológicos a sus 154 años de nacimiento)”, publicado en Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia. Núm. 7, ene-jun. 2006, UNAM, IIJ, México, p. 143.
Véase Juventino V. Castro y Castro, “Proposición de gran reforma procesal en México”, Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia. Núm. 4, jul-dic, 2004, UNAM, IIJ, México, p. 12.
Véase “Justicia a debate. Juicio oral, la polémica”, en El Universal, 13 de julio de 2006.
Cfr. “Juicios orales, ¿De qué estamos hablando?”, op. cit.
“Mayor Certeza, sólo por escrito”, en El Universal, 13 de julio de 2006.
I. Planteamiento de la oralidad en el proceso
II. El futuro del juicio de amparo en los juicios orales
III. Conclusiones
I. Planteamiento de la oralidad en el proceso
II. El futuro del juicio de amparo en los juicios orales
III. Conclusiones
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