Un panorama crítico de la aplicación de los impuestos y su coordinación en un modelo de Estado compuesto. El caso español (Primera parte)

Revista Letras Jurídicas Núm. 11, Enero 2005

Enlazado como:

Resumen


La coordinación de la aplicación de los impuestos en los modelos de Estado compuesto es una necesidad ineludible tanto para la eficacia del conjunto sistema tributario como para su correcta aplicación de acuerdo con los principios de justicia tributaria. En el modelo propuesto -el caso español- se hace una consideración crítica de los instrumentos orgánicos de coordinación de la gestión tributaria previstos por el ordenamiento jurídico, presentando aquellas disfunciones que pueden provocar cierta ineficacia en la aplicación global del sistema tributario español.

The coordination of the application of the taxes in the models of composed State is a so much inescapable need for the efficacy of the assembly of the tax system as for its correct application according to the principles of tax justice. In the model proposedthe Spanish case- a critical consideration of the organic instruments of coordination of the tax management predicted by the legal code is done, presenting those dysfunctions that can cause certain inefficiency in the global application of the Spanish tax system. Key words: Taxes, tax system, tax justice.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Un panorama crítico de la aplicación de los impuestos y su coordinación en un modelo de Estado compuesto. El caso español (Primera parte)

Licenciado y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (España). Profesor de Derecho Financiero y Tributario en las Facultades de Derecho y Economía y Empresa de la Universidad de Salamanca.

Introducción

Los institutos coordinadores que cabe prever en cualquier ordenamiento jurídico adquieren su máximo sentido en los modelos de Estado compuesto, es decir, aquellos cuya estructura territorial se halla fuertemente descentralizada. Trasladada la cuestión al ámbito tributario, es preciso, además, que las distintas entidades territoriales o niveles de Gobierno de carácter intermedio que integran el Estado compuesto1 cuenten con su correspondiente cuota de poder tributario. Partiendo de esta premisa es como puede entenderse la incuestionable importancia que adquiere la previsión de mecanismos coordinadores en el seno de los ordenamientos jurídicos de estos países, en especial cuando estos instrumentos afectan a la aplicación del sistema tributario en general y, de manera más específica, a la aplicación de los impuestos.

En este estudio crítico de carácter panorámico, se trata un caso particular, el de España, como ejemplo de Estado compuesto que cuenta con una acusada descentralización y en el que las entidades o niveles de Gobierno intermedios -Comunidades Autónomascuentan con unas potestades tributarias lo suficientemente relevantes como para que sea necesaria su coordinación tanto con las del Estado como con las de las Entidades locales, de ámbito territorial inferior. Con referencia a este asunto es necesario aclarar con carácter previo tres cuestiones: la primera de ellas es que, por razones de extensión del trabajo, dejamos a un lado otro tipo de actividades que la Ley General Tributaria española -en adelante LGT- engloba dentro del campo de la gestión tributaria, para centrarnos en las que tradicionalmente han integrado el núcleo de las actividades de aplicación o gestión de los impuestos; en segundo lugar, y con base en esta última afirmación, a lo largo del trabajo se emplearán de manera indistinta y sinónima las expresiones "aplicación de los impuestos", "gestión impositiva" o "gestión de los impuestos", sin entrar en mayores debates; en tercer lugar, las Comunidades Autónomas a las que haremos referencia son las que se conocen en España como de "régimen fiscal común" por contraposición a las de régimen especial que se circunscriben, con un carácter excepcional, a los Territorios que integran la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

1. La distribución del poder tributario en España

No cabe ninguna duda de que exponer los mecanismos de coordinación en el ámbito tributario, hace preciso, como antecedente necesario, delimitar el poder en el mencionado campo, de manera que una vez establecidas las competencias y funciones correspondientes a cada nivel de gobierno podrá identificarse la coordinación de las mismas. Ello implica que es necesario partir de un hecho básico: la distribución del poder tributario en un Estado descentralizado implica la atribución de ciertas cuotas de ese poder también a los niveles intermedios de Gobierno de forma que puedan ejercerlo con autonomía, que será de mayor o menor grado según los distintos sistemas constitucionales.

Así, es opinión comúnmente aceptada aquélla que estima que la autonomía de las entidades públicas territoriales ha de ir acompañada de la consiguiente disposición de medios económicos cuyo objeto será hacer frente a los fines que tienen atribuidos2. Además, estas entidades han de contar con capacidad de decisión sobre los medios económicos asignados a través de la concesión a las mismas de autonomía financiera, siendo esta última una de las características esenciales de la autonomía política.3

El contenido de la autonomía financiera ha sido establecido por la doctrina científica de manera prácticamente unánime pudiéndose resumir en lo siguientes términos: "una auténtica autonomía financiera es, pues, al menos, poder de autonormarse en materia financiera; y que debe manifestarse en las dos vertientes de los gastos y de los ingresos. Esa auténtica autonomía debe serlo, no sólo para decidir la composición o estructura de unos y otros, sino también su cuantía."4

El Tribunal Constitucional españo...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía